Justicia
Con la detención del presunto homicida, no acaba la impartición de justicia en el caso del joven Hugo Carbajal (15 años), víctima de un elemento de seguridad en fiesta organizada en terrenos del municipio mexiquense Jilotzingo.
De no ser por el activismo de la madre Maureen Amaro Fernández, quien se atrevió acompañada de vecinos y jóvenes a bloquear la circulación vehicular en el Periférico, en su tramo norte, durante 14 horas para presionar a las autoridades policiales, lo más probable es que el responsable seguiría libre.
La amalgama de familiares, amigos y medios en demanda de una acción rápida de la autoridad, permitió la pronta integración del expediente, la elaboración de la orden de aprehensión y la localización del domicilio del presunto.
Acorralado por el bombardeo mediático, sobre todo, Mauricio N. (38 años), optó por entregarse. Ahora deberá enfrentar proceso penal, aclarar y dar su versión de los hechos, los motivos por los que empezó la riña.
El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. Es lo que dice la ley y es lo que todo mundo espera con ansias se cumpla, justicia pronta, expedita e imparcial, no nada más en este caso.
Seguro que doña Maureen Amaro Fernández, va a estar pendiente del desarrollo del proceso y no dudará en atraer de nuevo los reflectores de observar que no se actúa de acuerdo a lo que indica la ley.
“Las y los jueces penales solo pueden condenar a una persona a partir de los medios de prueba en efecto desahogados en juicio y no con base en sus creencias, opiniones u otros elementos ajenos al proceso….Por lo tanto, si de las pruebas desahogadas se desprende racionalmente una duda sobre la inocencia del acusado, las y los jueces están obligados a absolver a la persona inculpada, aunque personalmente crean o tengan la íntima convicción de que ésta es culpable” (párrafo tomado de la página 319 del libro “10 años de Derechos” del ministro presidente Arturo Zaldívar).
Es claro el argumento del ministro Zaldívar, los y las jueces deberán declarar inocente al acusado si existe duda razonable, si son endebles las imputaciones, pruebas y dichos en su contra. Bajo estas consideraciones, ningún pretexto justifica dilatar o retrasar la absolución, como en ocasiones sucede en México y en otras partes de nuestro planeta.
Sucedió en el caso Cuevas-Morán, Alejandra mujer de 69 años de edad, inocente, estuvo en prisión año y medio; y con orden de aprehensión, Laura, de 94 años, ambas acusadas de homicidio. En su defensa, la familia recurrió a todas las instancias legales y acciones mediáticas a su alcance.
¿Por qué esperar a que se cierre el periférico o se arrodillen públicamente ante el ministro presidente para que la autoridad haga su trabajo?
Lo que acaba de resolver la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que medios electrónicos, radio y televisión, distingan lo que es información de lo que es opinión, sin problema lo hacen los impresos.
En universidades y escuelas de periodismo existe la materia de géneros periodísticos, para reconocer lo que es nota informativa (noticia), crónica, artículo de opinión, columna, reportaje, entrevista y el editorial.
Los propios diarios y revistas se encargan de identificar a sus lectores el género periodístico. También lo hacen muchos portales digitales.
El editorial es la posición de la empresa o del dueño sobre determinada noticia publicada en el mismo medio.
De los artículos de opinión se hacen responsables cada uno de los escritores. Sucede lo mismo con columnas donde regularmente el autor complementa el texto con su opinión.
Lo paradójico es que, entre los lectores, hay quienes leen sin preocuparse por saber si se trata del editorial, artículo de opinión, columna, crónica, noticia o reportaje. Para ellos es simplemente “lo que dice el periódico”.
No se debe perder de vista que, en la ubicación de notas y encabezados, sobre todo de primera plana, va el criterio e importancia que quiere darle el editor o dueño a lo publicado.
En radio y televisión, hace 20 ó 30 años, daban la noticia solo informativa, sin mezclarla con calificativos o la opinión del emisor. La empresa exigía a conductores de programas de noticias que no se salieran del guion, nada de comentarios extras y mucho menos por cada nota.
Para dar opiniones, en programas de noticias de la televisión incluían a personajes como Roberto Blanco Moheno, Agustín Barrios Gómez y hasta el comediante llamado “Tacho”, entre otros, afines a la política de la empresa. Después, Jacobo Zabludovsky hacía esa tarea, con un tono y actitud que marcaban diferencia de las noticias.
También hay criterio editorial en titulares, al seleccionar la noticia principal, en el tiempo que le dedican a una nota y en el video que deciden utilizar.
En radio, en el pasado, los programas de noticias incluían un comentario que era la opinión de la empresa, independiente de la nota informativa. En la actualidad, prácticamente todas las notas se comentan.
La sociedad lo sabe, de ahí que no habría necesidad de hacer la separación de noticias y comentarios. No hay que subestimar a la gente y creer que le hace falta que le digan cuando es opinión y cuando es información.
Testimonio de ello es que sigue a determinados conductores y rechaza a otros con los que no está de acuerdo. Lo demuestra al cambiar de estación o apagar su aparato receptor.
Lo que parece pasan de largo programadores, productores y autoridades son los juicios sumarios que hacen algunos; difaman sin prueba alguna. Esto sí es grave. Debería analizarse y corregirse.
El tema reavivado por la Corte significaría dar pasos hacia atrás, regresar a formatos superados en medios electrónicos.
Hay que recordar que uno de los primeros en manejar la nota y comentarla, con gran éxito, fue José Gutiérrez Vivó en Radio Red. Carmen Arístegui ha sido otra de las promotoras.
De cualquier manera, lo resuelto por el Alto Tribunal deberá de atenderse, sin poner en riesgo la libertad de expresión.
El asunto no está relacionado con ningún político ni partido. Tampoco están de por medio millones de pesos ni grandes extensiones de terreno, lo que está en trámite o sucesión testamentaria es una propiedad de 200 metros cuadrados en colonia popular, que se inunda en temporada de lluvias.
Caso menor que no implica pleito, porque no hay dos partes, solo una, el drama de familia común del estado de Veracruz. Hasta ahora, después de cuatro años, no ha conseguido la adjudicación del patrimonio.
Como sucede en muchos hogares, el padre no hizo testamento, quizás porque solo era dueño de la pequeña casa donde vivía. A fin de regularizarla, los hermanos acordaron que uno de ellos fuera el beneficiario. Por su desconocimiento jurídico, buscaron abogado, elegido prácticamente al azar, que los ayudara a realizar el trámite.
El abogado planteó que el procedimiento era complejo para desahogarlo, cotizó en 30 mil pesos el servicio y ofreció que en menos de un año lo resolvería. La familia recurrió a sus ahorros para poder pagarle.
Pasó más de un año y nada.
Según el “defensor” el asunto no avanzaba porque la juez Liliana Robles García, titular del Juzgado Décimo de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Séptimo Distrito Judicial con sede en Poza Rica, Veracruz (expediente 534/2018), requería credencial del fallecido.
La credencial fue entregada. Creyó la familia que, cumplidos todos los requisitos, pronto saldría la adjudicación. No. Lo que sucedió fue que el abogado pidió más dinero.
La familia contrató a otro defensor, con menos pretensiones económicas, con mucho más sentido social, que distingue entre personajes poderosos y población desfavorecida.
Ahora el juzgado Décimo de primera instancia entró a la etapa de indagar en el Archivo General de Notarías de la entidad veracruzana si existe algún testamento sobre dicha propiedad.
Es evidente que el caso es menor, solo de la mayor importancia para los interesados. No hay nadie que impugne la sucesión testamentaria como para justificar que el trámite lleve ya cuatro años y no se agote.
Lejos está la familia de vivir en la opulencia. Su propiedad, de solo 200 metros cuadrados, ubicada en zona popular. Para nada es residencial, no es fraccionamiento de mansiones, sino de hogares modestos.
Su objetivo es regularizarla, para que los pagos de servicios municipales ya no se hagan a nombre de un fallecido y para que el beneficiario tenga la certeza jurídica de que no le pueden quitar lo que es suyo.
La Constitución en su artículo 17 establece que la impartición de justicia debe ser pronta y expedita, en todo el país. Si para atender un caso como el citado, de carácter civil y familiar, en el que todos los actores involucrados están de acuerdo, la autoridad se toma más de cuatro años, cualquier cosa se puede esperar en otros ámbitos.
Claro que se podrá alegar que la lentitud obedece a la pandemia, nada más que el tortuguismo llegó mucho antes que el Covid.
Es ejemplo de como anda la administración de la justicia en la vida real, en el nivel que se tiene contacto con el pueblo, con los de abajo que apenas poseen lo básico, para donde no parecen mirar los que están arriba en la estructura del poder judicial, en este caso, del estado de Veracruz.
El tema del equipaje en los aviones comerciales se ha vuelto conflictivo, porque las líneas aéreas están cobrando hasta por la maleta de mano que se permite llevar en cabina.
A la vista de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) las compañías han establecido sus propias reglas.
No toman en cuenta lo que indica la fracción IX del artículo 47 bis de la Ley de Aviación Civil ni la jurisprudencia que ya existe en la materia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Hay compañías que se han amparado para poder seguir con el cobro de maletas y no les importa que sus recursos jurídicos sean desestimados. Otras de plano ni se toman la molestia de protegerse en instancias legales.
¿Qué dice la fracción IX del artículo 47 bis de la Ley de Aviación Civil?
“Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional”.
En otro de sus párrafos señala:
“Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada pieza de equipaje de mano serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros”.
La jurisprudencia de la Corte (27/2019) también deja en claro el derecho de los pasajeros, a propósito del alcance que tiene el artículo 47 bis de la ley de aviación:
“…al prever el derecho de los pasajeros de llevar consigo dos tipos de equipajes sin cargo alguno: el documentado y el de mano o en cabina, respeta el derecho a la seguridad jurídica, toda vez que el legislador distinguió con claridad la regulación que debe observarse para operar el transporte de equipaje en el servicio de transporte aéreo, según se trate de vuelos nacionales o internacionales, pues mientras para los vuelos nacionales dispuso que los pasajeros pueden documentar sin costo hasta 15 o 25 kilogramos de equipaje según la capacidad de la aeronave, y de llevar en cabina también gratuitamente hasta dos piezas cuyo peso sumado no exceda 10 kilogramos, debiendo tener, cada una, una dimensión maxima de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho y 25 centímetros de alto, para los vuelos internacionales dispuso que el equipaje estará sujeto, en principio, a lo dispuesto por los tratados internacionales, sin que ello implique que ante la falta de regulacion internacional específicamente aplicable, pueda desatenderse lo previsto por la legislación nacional”.
En este contexto, para regularizar el tema de las maletas en aviones y garantizar el derecho de pasajeros, SCT y Profeco disponen de lo que manda la ley.
Sin entrar a fondo en la argumentación, solo en base a una operación simple de matemáticas, una suma, el asunto obliga a revisión exhaustiva de los que están encargados de vigilar que la impartición de justicia sea conforme a Derecho e imparcial.
14 magistrados federales en materia administrativa han resuelto, por unanimidad, que se le indemnice por tortura.
Juzgado Primero de Procesos Penales y el Quinto Tribunal lo declararon inocente de las imputaciones que tenía en su contra.
Sin embargo, una magistrada y una secretaria de acuerdos en funciones de magistrada, del 7o. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, lo encontraron responsable, a pesar de que no se cumplen circunstancias de modo, tiempo y lugar y de haber llegado al extremo de considerar como “abuso sexual” beso en la mejilla.
Se trata de un episodio que va a sentar precedente y que espera que se haga justicia en su etapa final, porque la verdad, tarde o temprano, sale a flote y echa abajo mentiras.
En número, en simple suma, hay 16 magistrados que lo ven como víctima, tanto de tortura como de una infamia.
Tres magistrados de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y 11 integrantes de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa han decidido que se debe indemnizar tanto al torturado como a su familia.
Hay fotografías, testimonios, Protocolo de Estambul (estudio reconocido internacionalmente para medir dolor físico y psicológico), Recomendación 27/2013 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la aceptación de la autoridad responsable de la tortura, la extinta Comisión Nacional de Seguridad, que todavía en el sexenio anterior dependía de la Secretaría de Gobernación (Segob).
No hay la más mínima duda de que la tortura existió y por eso la unanimidad de los magistrados al conocer el caso, para que el Estado repare el daño moral y físico causado a la víctima.
El numeral 74 de la Recomendación de la CNDH precisa “que de la información y las constancias recabadas, se advirtió que hubo un exceso del término de las 72 horas para que las autoridades judiciales resolvieran la situación jurídica de V1, por lo cual, se dará vista respectiva ante el Consejo de la Judicatura Federal a fin de que en el ámbito de su competencia, determine lo procedente”.
O sea, la tortura se cometió en el contexto de la violación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala la obligatoriedad del cumplimiento de las 72 horas para que se defina la situación jurídica del acusado.
La historia numérica se complementa con la actuación del Juzgado Primero de Procesos Penales de la Ciudad de México y del Quinto Tribunal Unitario. Uno declaró inocente al inculpado y el otro confirmó la inocencia. Los titulares de estas instancias, de haberse equivocado o favorecido al acusado, hubieran sido exhibidos y quizás hasta cesados, como ha sucedido en algunos episodios relacionados con acoso o abuso sexual.
Sin embargo, el episodio no terminó en esta etapa, porque extrañamente, con juzgadores del 7º. Tribunal Colegiado, que pareciera fueron sorprendidos, se trastocó el proceso (179/2019 y 95/2020).
A la luz del compromiso de las autoridades judiciales de combatir la corrupción, la parte afectada lo único que quiere es que se haga con lupa una revisión, conforme a Derecho.
Hay 16 juzgadores que lo ven como víctima y solo 2 disienten.
El magistrado Miguel Ángel Aguilar López estuvo a punto de sentar precedente en el mundo, se atrevió a calificar el beso en la mejilla como abuso sexual.
Su actuación quedó registrada en el expediente 179/2019 del 1er. Tribunal Unitario en materia penal del primer circuito en la Ciudad de México y fue enmendada por 7º. Tribunal Colegiado.
Beso en la mejilla es una expresión de afecto y amistad que se practica en muchos países en el mundo, incluso, en algunos, como en España y Francia, llegan a darse hasta dos, uno del lado izquierdo y el otro en el lado derecho. En Holanda o Países Bajos suman hasta tres, izquierda, derecha e izquierda.
En su origen, el intercambio de ósculos sucedía en personas de distinto sexo. En la actualidad a nadie sorprende que sea también entre mujeres o entre hombres, como en Italia, Argentina, Uruguay y muchos otros países.
Hay regiones del planeta donde no existe esta forma de saludo (India) o está prohibido (Irán). En medio oriente, Tailandia y Japón tienen otro tipo de saludos, reverenciales, la inclinación del cuerpo en señal de respeto. En China, en los setentas y ochentas, era ilegal.
Canadá, Estados Unidos y América Latina, en general, el beso en la mejilla es una de las formas de saludo más aceptadas. Nadie lo ve ofensivo, ni como acoso ni hostigamiento, mucho menos como abuso sexual. Simplemente se valora como una manifestación de amistad.
La situación ha cambiado en el mundo, porque ahora un simple beso en la mejilla pudiera ser riesgoso, contagioso de la mortal pandemia, del Covid-19 y sus diferentes cepas. Nadie quiere exponer su salud, por lo que dicho saludo entraría en receso, en tanto persista la pandemia.
En su lugar se chocan puños, codos o de plano solo de voz con el “¿cómo estás?”, “¿cómo te va?”, “gusto de verte”, entre otras expresiones. La sana distancia, necesario cumplimiento del protocolo sanitario, igual el frecuente lavado de manos y el cubrebocas.
Hace 10 años o más, ni quien imaginara un escenario con esas características, con temores y obligados cuidados. El beso en la mejilla era lo usual en los encuentros de familiares, amigos y conocidos, por eso sorprendió que el magistrado Aguilar López lo considerara como abuso sexual. Si era capaz de esta valoración, la parte afectada podría esperar lo peor.
Una de las fundadoras del feminismo en México y respetada analista, Marta Lamas, escuchó al magistrado decir que había llegado a la conclusión de que las acusaciones que revisaba tenían fondo político (inventadas), pero no hizo nada por corregir e impartir justicia.
El magistrado fue cambiado de sede, enviado a San Luis Potosí y en su lugar quedó su compañero José Alfonso Montalvo Martínez.
Lo del beso en la mejilla fue eliminado por el 7º. Tribunal Colegiado, pero éste dejó sin cambios otras imputaciones que no cumplen con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, admitió declaraciones con retraso de siete meses que contrastan con las que se emitieron al principio y basado solo en dichos revirtió dos resoluciones de inocencia.
Son tantas las inconsistencias y un episodio de tortura en este asunto de falaz origen, que enciende luces rojas. De no enderezarse, consumaría grave injusticia e iría en sentido opuesto a los afanes de combatir la corrupción en el poder judicial.
Ha sido un proceso de ingredientes injustos, de huellas imborrables que van desde la tortura, violaciones a los derechos humanos hasta omisiones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La historia de casi 10 años, merece ser observada por expertos y valorada por las más altas autoridades del Poder Judicial.
Inconcebible que no se haya actuado ni impartido justicia ante la violación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por incumplimiento de las 72 horas para definir situación jurídica, con consecuencias graves en materia de derechos humanos porque en ese lapso la persona detenida fue torturada, delito imprescriptible y plenamente probado, admitido por la autoridad responsable.
También existen elementos para considerar que el acceso a la justicia se ha puesto en entredicho al ignorar el incumplimiento de circunstancias de modo, tiempo y lugar en la acusación; aceptar declaraciones siete meses después, que contrastan y contradicen las iniciales; y pasar por alto el criterio de la duda razonable.
Y ahora, justo cuando la SCJN se esmera en ser escrupulosa en su definición si es o no constitucional ampliar dos años el periodo de su actual presidente, se agrega un episodio más a esa historia que revela descuido o consigna en el desarrollo del proceso (DP 179/2019 y DP/95/2020).
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito CDMX ordenó (21 de agosto de 2020) resolver asunto al Primero Tribunal Unitario, cuando todavía la parte afectada no había agotado su derecho, como lo ejerció, para interponer recurso de revisión ante la Corte.
Ninguno de los dos tribunales esperó a que se vencieran los10 días a que tenía derecho el quejoso para impugnar el mandato del Colegiado.
Tanto el Colegiado como el Unitario guardaron silencio ante lo sucedido, sin hacer ninguna observación sobre el adelanto de la sentencia, sin considerar que a la Corte llegaría recurso de revisión. Lo que tenía que revisar la Corte, ya estaba resuelto por el Colegiado y el Unitario.
Si alguien es riguroso, y es su obligación, para exigir el cumplimiento de tiempos procesales, es el poder judicial. No se podría justificar la flexibilidad en sentido contrario.
Hay que recordar lo señalado por el artículo primero de la Constitución: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspender, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
De igual manera, no perder de vista el contenido de la fracción XLIII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que dice que “el Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará porque los órganos a su cargo así lo hagan”.
En el proceso citado, el quejoso ha obtenido dos resoluciones a favor de su inocencia, pero pareciera que no importan cuando el objetivo es castigar, al precio que sea y ninguneando la imparcialidad.
Lo peor de todo es que el origen del asunto es un infundio.
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no son potestativas de ninguna autoridad, es una obligación cumplirlas porque de otra manera sería imposible el acceso a la justicia y el respeto absoluto a los derechos humanos. Ignorar las tres o algunas de ellas, contraviene el articulado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; deja en estado de indefensión a la persona que tiene que demostrar su inocencia.
Por desgracia, contra lo que establecen leyes y tratados internacionales, en México hay casos donde el acusado tiene que demostrar su inocencia, en vez de que la parte acusadora pruebe sus dichos. Estamos ya en el siglo XXI y todavía se repiten viejos vicios.
No es casual el empeño de quienes ahora están al frente del Poder Judicial Federal por hacer efectiva la reforma judicial, limpiar la casa de acciones incorrectas, combatir la corrupción, porque es injusto que por consigna o por error, se atropellen derechos.
Los juzgadores no son dioses ni perfectos, no son infalibles. Nadie en nuestro planeta está exento de equivocarse. Y si se equivocan, lo justo es que vengan las correcciones. No pueden ni deben hablar de que es cosa juzgada cuando toda obra humana es perfectible y mucho menos cuando se quieren validar delitos inventados.
Peor cuando se cree que se tiene la última palabra y todavía hay instancias que no se han agotado.
Como se dice en el béisbol, el juego no termina en tanto no caiga el último out. Mientras no se consume el out 27, todo puede suceder, cambiar el marcador y dar la voltereta. En el futbol, los cronistas recuerdan que el último minuto también tiene 60 segundos.
Sucede en cualquier deporte, en tanto el árbitro no toque su silbato para decretar que el juego ha terminado, porque se ha cumplido el tiempo establecido en el reglamento, es indebido y anticipado dar por hecho lo que todavía podría cambiar significativamente.
Además, durante el juego el árbitro se puede equivocar y su error puede tener consecuencias. Por muchos años todo se dejó a lo que alcanzara a ver el árbitro y, en más de una ocasión, a lo largo de la historia deportiva, ha sido víctima del engaño por el deportista antiético que lo sorprende y se tira al suelo como si le hubieran cometido una grave falta.
Por fortuna, ya en muchos deportes, existe la opción de ver la repetición de la jugada en video. Recurso de la tecnología que ha contribuido a mejorar la actuación del árbitro.
Y una vez que “cuadro por cuadro”, en cámara lenta, el árbitro se da cuenta que se ha equivocado, corrige.
En la impartición de justicia por supuesto que hay errores, de otra manera no se hablaría de gente inocente encerrada. Mal de aquel juzgador que se crea Dios y por lo tanto infalible.
En el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México, integrado por los magistrados Miguel Ángel Sánchez Frías, Lilia Mónica López Benítez y Gloria Angélica Juárez García (secretaria de acuerdos en funciones de magistrada), revisan el caso 95/2020 que marcará precedente, para bien o para mal.
No se han cumplido circunstancias de modo, tiempo y lugar en las imputaciones hechas al acusado. Tampoco hay certidumbre en la aplicación del principio de definitividad, por lo que el asunto podría llegar a la Corte, para que analice la actuación del árbitro, “cuadro por cuadro”, como sucede en el deporte.
Cuando la compañera Katia D´Artigues preguntó de manera directa al entonces ombudsman Raúl Plascencia, en su programa de televisión en TV Azteca, por qué no se había sancionado con severidad al coordinador de Comunicación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), acusado de supuesto abuso sexual, respondió que se le inhabilitó por tres meses y rescindió su contrato laboral.
Mintió. El coordinador no fue despedido, presentó su renuncia para defenderse de falsas imputaciones en las instancias legales. Y la sanción mínima de tres meses la aplicó Plascencia para quedar bien con la parte acusadora y esperar su apoyo cuando llegara el momento de buscar la reelección como presidente de la comisión.
Sabía que el comunicador era inocente, había recibido en ese sentido reporte del Órgano Interno de Control (OIC). Sin embargo, no actuó en consecuencia, su conducta no fue honesta ni vertical. Prefirió proceder contra el empleado y sacarlo de su equipo. El mismo personal del OIC se atrevió a comentar que recibió presiones del ombudsman, para que hubiera castigo, aunque fuera leve, con tal de que el “jefe” apareciera como justiciero.
El coordinador de comunicación no era su amigo. Había llegado a la institución por méritos y recomendación. Plascencia creyó que deshaciéndose de él, ganaba por partida doble, eliminaba a quien no era colaborador servil y sumaba puntos para su aspiración reeleccionista.
La pregunta de Katia había sido correcta. ¿Por qué no un castigo ejemplar ante la supuesta gravedad de la falta?
Raúl Plascencia no habría dudado ningún segundo en aplicar la máxima sanción si se hubiera demostrado que el comunicador era responsable. Hubiera sido ideal para sus propósitos ser drástico, implacable, pero no podía, porque nunca hubo elementos para ello.
Cualquiera que revise el documento del OIC encontrará la debilidad de las imputaciones, las contradicciones y falacias. Vivió días de angustia personal de dicho órgano, porque sabían que la impugnación lo habría echado abajo. Por eso los ruegos al acusado para que no lo hiciera, para que se cuidara la imagen de la institución.
El coordinador de comunicación estuvo de acuerdo en poner por delante a la CNDH, seguro de su inocencia y de que tarde o temprano se haría justicia y el asunto sería borrado.
Con lo que no contaba era con que el propio “defensor” de los derechos humanos traicionaría los principios de la comisión. No le importó renunciar a la verdad, a la justicia. En su desmedida ambición por reelegirse, fue capaz de hacerle daño a gente inocente.
Luis García, quien se desempeñaba como Primer Visitador, el personaje más cercano al titular, siguió la línea de Plascencia. Aun cuando sabía la verdad y pudo haber atajado el infundio, actuó con ambigüedad. Se inscribió para competir por la presidencia de la CNDH y en el Senado, cuestionado sobe el tema, responsabilizó de todo lo sucedido a su “amigo” Raúl.
El coordinador de comunicación logró probar su inocencia, obtuvo dos resoluciones a su favor. Cuando daba por hecho que todo había concluido, gente (terceros) que “vive” del chantaje, de la mentira, sorprendió a juzgadores. Se pasó por alto principio de definitividad, omitieron circunstancias de modo, tiempo y lugar y, hasta se ignoró episodio de tortura, plenamente probada.
Ahora el asunto está bajo estudio del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México y Primero Tribunal Unitario.
La hipótesis del asesino solitario fue la que finalmente cerró la investigación del caso Luis Donaldo Colosio. Es a la conclusión que llego Luis Raúl González Pérez, tercer fiscal de este episodio, en contraste con la teoría de complot de su antecesor Pablo Chapa. El primer fiscal, Miguel Montes, manejó dos versiones, pero al final se quedó con la de que Mario Aburto había sido el único autor material e intelectual.
Concluido el trabajo de Luis Raúl, hasta ahora nadie ha intentado reabrir la investigación. Surgieron voces discordantes, sin mayor impacto. El papá de Luis Donaldo, Luis Colosio Fernández, nunca quedó conforme, aunque bajó el tono a sus protestas a partir de que el partido en el poder lo hizo senador.
Para la sociedad, quedó la duda y el consenso de que Luis Donaldo Colosio fue víctima de más de una persona. Documentales y libros reforzaron la idea de que Aburto no actuó solo.
Luis Raúl González Pérez se fue a trabajar a la academia, se convirtió en abogado general de la Universidad Nacional y desde ahí dio el salto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), no sin antes ser acusado por Enrique Carpizo Aguilar de plagiarle un trabajo para titularse como Doctor en Derecho. En su etapa como ombudsman únicamente se ostentó como licenciado y con este grado era citado en documentos oficiales.
Existe la versión de que siendo titular de la comisión se involucró en un proceso judicial para influir en la actuación del magistrado Jorge Fermín Rivera (era presidente del 7º. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México), a cambio de ayudarlo en su jubilación.
La parte afectada, en lugar público, le reclamó su intromisión. Luis Raúl no sabía ni qué decir, se puso nervioso y su rostro se descompuso. “Has dañado a nuestra familia”, le dijeron. Funcionario de comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue testigo de la escena. El ombudsman, titubeante comentó que no había intervenido.
Después, a través del oficio CNDH/CGSRAJ/3667/2017, de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, se rechazó que se hubiera involucrado porque no es función del titular de la comisión intervenir “ni formal ni mucho menos informalmente en procesos judiciales”.
En las siguientes semanas el magistrado Fermín Rivera se jubiló. Antes de irse al retiro, emitió resolución que echó abajo fallo absolutorio y desestimó principio de definitividad, atendiendo recurso de amparo, que como dicen los abogados, “era un machote”, sin argumentación sólida.
La parte afectada presume que González Pérez desconocía el expediente y que fue sorprendido por alguno de los colaboradores para hacerlo participar de esa manera. Entiende que el personaje no tendría tiempo para revisar expediente de más de 10 mil fojas.
Como sería la palabra de uno contra la de otro, se vuelve recomendable revisar las últimas actuaciones del magistrado Fermín Rivera, para evitar que se vaya a consumar injusticia mayúscula, exactamente ahora que la Corte, con nueva reforma judicial, está decidida a terminar con vicios, desatinos y acciones incorrectas.
La necesidad de renovar el Poder Judicial es indiscutible, es clamor de la sociedad, al margen de lo que decida la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la ampliación de dos años del periodo de su presidente Arturo Zaldívar, aprobada por diputados y senadores.
Es lo que no se debe perder de vista, la sociedad quiere auténtica impartición de justicia, no más inocentes encerrados, no más vicios, irregularidades y conductas incorrectas.
Arreglar lo que se tiene que arreglar. Aplicación de la ley sin distingos, sin responder a consignas.
La imparcialidad, fundamental para la actuación de cualquier juzgador y decisivo para la vida de quien es juzgado.
En aras de mejorar la impartición de justicia, hay casos que merecen análisis de instituciones defensoras de los derechos humanos, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ), la Escuela Libre de Derecho, Colegios, Barras y Asociaciones de abogados, la Universidad Panamericana, investigadores independientes, juristas, diputados y senadores.
Uno de ellos es el de la magistrada Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, quien en su historial aparecen los nombres del expresidente Luis Echeverría y la maestra Elba Esther Gordillo.
Primer acto: como titular del 5º. Tribunal Unitario de Materia Penal del Primer Circuito, la magistrada echó abajo o dejó sin efectos jurídicos, condena de nueve años nueve meses, al considerar diversidad de inconsistencias y dudas sobre el veredicto.
Segundo acto: Juez de primera instancia, resuelve exonerar o declarar inocente al imputado.
Tercer acto: La magistrada Herlinda Velasco, ratifica y deja firme la sentencia absolutoria del juez.
Hasta aquí, no debe quedar duda de que la magistrada, con toda su experiencia jurídica, estudió el expediente y resolvió en consecuencia.
Cuarto acto: a solicitud del 7º. Tribunal Colegiado en Materia Penal, la magistrada Velasco vuelve a intervenir en el caso y emite nueva sentencia, en la que da un giro de 365 grados. Contrario a lo que ella había determinado en dos ocasiones, condena al imputado a nueve años. Quizás la magistrada tendría que haberse excusado de ver por tercera ocasión el mismo asunto, máxime que ella había emitido fallos favorables al imputado.
Quinto acto: la magistrada es incorporada como integrante al mismo 7º. Tribunal Colegiado, y ante un nuevo amparo, entonces sí decide presentar solicitud de excusa, que le es aprobada.
Sexto acto: en su lugar es nombrada la secretaria de Acuerdos Gloria Angélica Juárez García, quien trabaja en dicho 7º. Tribunal Colegiado y tiene entre sus jefes a la magistrada Velasco, lo que podría poner en duda la garantía de imparcialidad que establece la ley.
En este episodio habría elementos, como dice el Doctor en Derecho, Jaime Cárdenas Gracia, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, para que el Consejo de la Judicatura Federal revise el procedimiento.
Nadie está exento de equivocarse y no por mala fe, sino porque somos humanos.
El acceso a la justicia, como lo establece el artículo 17 constitucional, es el principal derecho humano. Y como ha dicho el presidente Andrés Manuel López Obrador, urge la reforma al Poder Judicial para combatir la corrupción.