Justicia
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es una de las instituciones más reconocidas y respetadas, lo que de ninguna manera quiere decir que sea perfecta, hay fallas, no tan escandalosas como sucede en otras instancias responsables de impartir justicia.
Hay quienes dirían que es el tribunal menos malo o mejor. Tiene ganado su prestigio entre litigantes y académicos.
Sus presidentes no se han significado por el protagonismo; han procurado la discreción y dedicarse al trabajo.
No es una institución que atraiga a la mayoría de los medios, quizás por la temática árida de sus asuntos, fiscales, administrativos, tributarios, comercio exterior, entre otros; lo que para nada le restaría importancia.
Tampoco llaman la atención los procesos internos de relevo en la presidencia de la sala superior, que en la actualidad ocupa el magistrado Rafael Anzures Uribe. Termina en diciembre.
Debido a la iniciativa que el presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados para modificar la Ley Orgánica del TFJA, quizás en el interior del tribunal haya más inquietud por el próximo relevo. Lo mismo entre abogados, académicos y expertos en la materia; entre los interesados e involucrados. Al resto parece que le da igual, no pasa nada.
No es menor el cambio propuesto por el Ejecutivo y todo indica que es irreversible, porque basta la mayoría simple legislativa para sacarlo adelante. Aplicaría de inmediato, a partir de la elección que harán los magistrados de su nuevo presidente o presidenta de la sala superior.
Por las características de la propuesta, pareciera perfilarse Natalia Téllez Torres Orozco para presidenta.
Resulta que la sala superior tiene tres secciones. Con la actual legislación solo la primera y segunda participarían en la elección del presidente. Con la reforma, también la tercera y en la tercera sección está la magistrada Torres Orozco, quien, en abril de 2021, llegó a la sala superior con el voto calificado del Senado.
Además, con la reforma, por única ocasión, la magistrada tendría preferencia a la postulación, conforme a los criterios de antigüedad y equidad de género.
Con la reforma, para llegar a la presidencia de la sala superior del tribunal, sería suficiente contar como mínimo con tres años de experiencia en cualquiera de las siguientes materias: fiscal, administrativa, responsabilidades administrativas o jurisdiccional.
En esas condiciones, si la iniciativa del Ejecutivo es aprobada, como se espera, estarían dadas las condiciones para el ascenso de la magistrada a la presidencia del TFJA.
Cierto que en la Cámara de Diputados las comisiones dictaminadoras están presididas por panistas, nada más que la mayoría en ambas y en el pleno la tiene Morena.
Al margen de la reforma, la magistrada Natalia Téllez cuenta con grados académicos y experiencia para desempeñarse en dicho cargo. Sería la quinta presidenta en la historia del tribunal administrativo.
Natalia es maestra en Derecho de Amparo por la UNAM y cuenta con estudios de Master en la Universidad de Génova, Italia.
En el ámbito profesional ha trabajado en la Procuraduría Fiscal de la Federación y con amplia trayectoria en el poder judicial como proyectista, actuaria y secretaria de acuerdos en distintos tribunales colegiados.
Como académica, ha sido profesora en la Escuela Libre de Derecho y en el Centro de Investigación y Docencia Económicas.
El tema de la sucesión ha diversificado opiniones entre magistrados, magistradas, abogados y académicos. El consenso es que quien gane la elección deberá mantener y cuidar el prestigio del tribunal.
Por lo pronto, en la Cámara de Diputados están de acuerdo en atender el reclamo de que se escuchen distintas voces en parlamento abierto, antes de que se dictamine la iniciativa que reforma la Ley Orgánica del TFJA.
Hasta ahora ninguna mujer ha presidido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Tampoco una mujer ha sido electa por la Cámara de Diputados como consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE).
En las dos instituciones, quienes actualmente las encabezan, Arturo Zaldívar en la Corte y Lorenzo Córdova en el organismo electoral, se han significado por procurar abrir espacios a mujeres, como juzgadoras y organizadoras de elecciones en nuestro país.
Ha sido su respuesta a la paridad de género, principio constitucional que toca todos los cargos públicos, en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y organismos autónomos.
Reforma a 9 artículos de la Constitución aprobada en 2019 dio impulso a la participación y representación igualitaria de la mujer en la democracia mexicana.
Todavía no en todos los casos hay mitad y mitad, 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres.
No queda claro si esa paridad alcanza para que haya alternancia de género en la presidencia de las instituciones. Ni Zaldívar ni Lorenzo han hablado de que su próximo relevo debe ser mujer.
El hecho es que los varones han mantenido acaparada la presidencia de la Corte y del INE.
Llama la atención, en el caso del instituto electoral, que en lo que sería su estructura intermedia, la que organiza los comicios en los estados, los llamados OPLES, la cúpula del INE se ha esmerado por lograr que la mitad sea presidida por mujeres y la otra mitad por hombres.
Con ese propósito hay convocatorias que solo están dirigidas a mujeres, para seleccionar a las que presidirán organismos públicos locales, aunque el proceso se tenga que repetir tres veces como sucedió con el instituto electoral del estado de México, porque no encontraban a la idónea.
También se ha hecho algo similar para que cada vez haya más juezas en el poder judicial.
Si debe darse la alternancia de género en las presidencias de las instituciones es un punto fino que no está desarrollado ni existe una norma que así lo establezca. No ha sido tema del constituyente, no se ha considerado ni en la Cámara de Diputados ni en el Senado.
Independientemente de que no hay legislación en ese sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya lleva dos presidentas.
La doctora, magistrada y consejera del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) Lilia Mónica López Benítez, entrevistada por el autor de esta columna, explica y precisa que la paridad de género no obliga a que sea mujer la próxima presidenta de la SCJN, porque hablar de paridad solo implica la conformación de los órganos en un 50 por ciento de mujeres y un 50 % de hombres.
Sin embargo, Mónica López Benítez está convencida de que las mujeres cuentan con la capacitación para presidir la Corte y cualquier otra institución. Por eso su afirmación de que las ministras Yamín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Alhf, Ana Margarita Ríos Farjat y Norma Leticia Piña Hernández, tienen el talento para aspirar a la presidencia de la SCJN.
La Corte deberá elegir nuevo presidente o presidenta, para un periodo de cuatro años, en enero de 2023.
Dos meses después, en abril, Lorenzo concluye su periodo de nueve años como presidente del INE.
Queda claro que no existe nada que obligue a que sean mujeres quienes releven a Zaldívar y Córdova. Para que haya cambio de género, puede influir el hecho de que la presidencia de ambas instituciones, solo han estado en manos de varones.
Al final, lo que más le conviene al país, es que se elija al o a la más capaz, sin importar género.
Cualquiera de las cuatro ministras -Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Alhf, Ana Margarita Ríos Farjat y Norma Leticia Piña Hernández- tiene cualidades para presidir la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dijo la magistrada Lilia Mónica López Benítez, integrante del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Aun cuando se le preguntó por las cualidades de cada una, optó por reservarse la respuesta para no correr el riego de omitir alguno de los destacados méritos de la juzgadoras.
Sin embargo, entrevistada en exclusiva por este diario, la magistrada-consejera dejó en claro que la paridad de género no obligaría a que sea mujer la próxima presidenta de la Corte, porque la paridad solo implica conformación de los órganos institucionales en el mismo porcentaje.
La Corte deberá elegir nuevo presidente o presidenta, para un periodo de cuatro años, en enero del 2023.
Mónica López Benítez también habló de feminismo, juzgar con perspectiva de género y los avances de la mujer en todos los ámbitos.
Con grado académico de Doctora y 30 años de servicio en el poder judicial expresó que, en estos tiempos, “las mujeres aspiramos a presidir cualquier tipo de órgano, no solamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
La entrevista, que a continuación transcribimos, fue realizada en su oficina del CJF, órgano responsable de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación.
-¿Cómo define en estos tiempos el feminismo?
-Yo pensaría que el feminismo es una forma de vida, por supuesto que es un movimiento que busca la igualdad entre los géneros. Creo que es una manera en que las mujeres estamos tratando de reivindicar nuestros derechos y de avanzar en posicionarnos no solamente en nuestra vida personal sino sobre todo en la vida en sociedad y profesional.
-¿Cuál ha sido la aportación del feminismo a la sociedad?
-Tenemos muchísimas aportaciones, de entrada la posibilidad de que las mujeres podamos ir a las aulas, sabemos perfectamente que estuvo vedado para nosotros esa posibilidad, pero hoy tenemos muchas carreras universitarias; el reconocimiento de nuestros derechos sexuales y reproductivos, la posibilidad de votar y ser votadas; en fin, creo que tenemos muchísimos aportes y todavía vamos por más.
-¿Está de acuerdo con el ministro Arturo Zaldívar de que juzgar con perspectiva de género no implica inclinar la balanza?
-Por supuesto que estoy de acuerdo. Juzgar con perspectiva de género implica equilibrar la balanza. ¿Y cómo se hace esto? A través de una herramienta metodológica, que es justamente juzgar con perspectiva de género, herramienta que nos permite analizar los asuntos de una manera diferente. ¿Cuándo tenemos qué hacerlo? Cuando advertimos que una persona o grupo de personas se encuentran en una situación de desventaja. El objetivo de la metodología es tratar de paliar esa desventaja, para emitir sentencias más justas, evidenciando los contextos de violencia, los contextos en que se desenvuelven las personas que por alguna razón se ubican en esa situación que ya he destacado, de desventaja. Entonces, es importante también que se conozca que juzgar con perspectiva de género no implica beneficiar a las mujeres por el hecho de ser mujeres.
-¿Cuál es la conexión entre feminismo y paridad de género?
-Obviamente está muy relacionado, el feminismo, como decía, busca la igualdad entre los géneros, busca la reivindicación de nuestros derechos y va de la mano con la posibilidad de que todas las mujeres tengamos una posición en la vida pública. Más del 50 por ciento, a nivel mundial, somos mujeres, y por tanto, en esta misma medida estamos buscando tener acceso a los cargos públicos y de representación.
-¿Magistrada la paridad de género obliga a que sea mujer la próxima presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
- A ver. La paridad de género no obliga. ¿Por qué razón? Porque hablar de paridad implica la conformación de los órganos en un 50 por ciento de mujeres y un 50 por ciento de los hombres. Pero todo indica, que conforme vamos avanzando como sociedad, las mujeres aspiramos a presidir cualquier tipo de órgano, no solamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-¿Cualquiera de las cuatro ministras tiene perfil para ser presidenta de la Corte?
-Por algo están en la Suprema Corte.Perfil de la magistrada-consejera Lilia Mónica López Benítez:
-Profesora por la Escuela Nacional de Maestros
-Licenciada en Derecho por la UNAM
-Maestra y Doctora en Ciencias Penales y Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales
-Maestra en Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Panamericana
-Jueza de Distrito
-Magistrada de Circuito
-Presidenta de la Asociación Mexicana de Juzgadoras 2017-2019
-Presidenta del Comité para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal 2010-2012
-Consejera del Consejo de la Judicatura Federal.
En distintos foros e instancias, cuando se critica la corrupción en el poder judicial, las imputaciones van hacia juzgadores, jueces, ministerios públicos, fiscales, magistrados y ministros. A veces se cae en generalizaciones, como si todos actuaran igual, sin considerar que existen servidores que se caracterizan por su honestidad, por cumplir con la ley.
Hay quienes se distinguen por su desempeño ético, por proceder conforme a Derecho, capaces de resistir presiones, consignas, chantajes; imparciales, conscientes de la trascendencia de sus actos, sabedores de las consecuencias del error jurídico o desviación.
Por eso no es correcto generalizar, ver solo un lado de la moneda, como por costumbre se hace en la cotidianidad de las ciudades con agentes de tránsito, que es la autoridad con la que se topa la sociedad todos los días. Se señala de inmediato a los uniformados por concretar arreglos indebidos con infractores, que no respetan la normatividad de la vía pública., cuando la obligación de respetar el reglamento de tránsito corresponde a las dos partes.
Es el caso de lo que sucede en el ámbito judicial, nada más se observa a los impartidores de justicia y se les acusa de abusos, injusticias y de que haya gente inocente encerrada, sin libertad, por algo que nunca hizo. Se pierde de vista a litigantes o abogados que ambicionan el lucro a cualquier precio, sin escrúpulo alguno y mucho menos ética., decididos por dinero a engañar o sorprender la buena fe de la autoridad.
Seguro hay muchas historias para contar, en México y en el mundo, que también tienen que ver con la descomposición social, con el deterioro de la imagen del poder judicial.
Emiliano Robles Gómez Mont, egresado de la Escuela Libre de Derecho y primo de la conductora de televisión Inés Gómez Mont, acusada de lavado de dinero, delincuencia organizada y fraude fiscal, persiste en su interés de convertirse en millonario a costa de una infamia.
Como litigante y de manera gratuita, desde hace 10 años ha contribuido al armado jurídico de proceso penal que hasta la fecha no ha concluido y está radicado en el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México.
Decidió no cobrar por sus servicios con la idea de que una vez que “gane” el juicio, hacerse millonario con la parte de indemnización que le entregarían supuestas víctimas en este caso, sin saber que el acusado está muy lejos de ser adinerado o millonario.
Contrario a la ética que abandera la escuela de la que es egresado, Robles Gómez Mont, ha tratado de presionar a la autoridad judicial, con el argumento de que forma parte de familia influyente; avienta por delante su segundo apellido.
A pesar de que el acusado obtuvo ya dos sentencias de inocencia y la declaración del asunto concluido, fuera del plazo legal se aceptó apelación que reabrió y revirtió el proceso, lo que hace considerar que fue sorprendida la autoridad.
Como consta a la ex diputada federal, Teresa Gómez Mont, su sobrino Emiliano Robles Gómez Mont presume que se encontró una veta para enriquecerse, a base de armar historias producto de la mentira, sin importarle el daño que causa a su profesión e impartición de justicia.
En aras de contribuir a que prevalezca la verdad e impere la justicia, son bienvenidas las consideraciones hechas por el ministro Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acerca de la crítica y el debate sobre resoluciones de juzgadores.
Descalificaciones, adjetivos, especulaciones y la diatriba no favorecen el esclarecimiento de asuntos cuando lo que se requiere es que vayan por delante razonamiento, juicio y sensatez.
Cierto que en ocasiones la parte afectada cae en la desesperación al advertir actuaciones contrarias a la impartición de justicia e incurre en explicables estridencias que llegan llamar la atención de autoridades superiores, como sucedió con el caso de la familia Cuevas-Morán.
Llegó a tal punto de ruido mediático que tuvo que intervenir la Suprema Corte de Justicia, para revisar lo sucedido e impartir justicia, ordenar por unanimidad la libertad inmediata de Alejandra Cuevas y anular la orden a aprehensión contra Laura Morán, acusadas de homicidio sin pruebas determinantes.
Sin embargo, no hay que perder de vista que los juzgadores son humanos y que por lo mismo pudieran llegar a equivocarse. Nadie es perfecto, la justicia no es ciencia exacta, no es suma de dos más dos, hay ley, interpretaciones y revisiones.
Antes equívocos, lo conveniente es señalarlos para contribuir a que se corrijan; procurar que floten verdad y justicia, en términos respetuosos, como lo sugiere el presidente de la Corte.
Evitar sospechas de que se actúa por consigna, presiones o por dinero, que en nada favorecen a la imagen del poder judicial y mucho menos a la del juzgador involucrado en el caso.
El mejor camino siempre será la estricta aplicación de la ley, sin inclinar por anticipado la balanza.
Dentro de este contexto, la alerta sobre resolución emitida por la magistrada Graciela Guadalupe Rodríguez Escobar, titular del Tribunal Primero Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México.
El Séptimo Tribunal Colegiado, de oficio, sin queja de por medio, ordenó al unitario emitir nueva resolución (Toca Penal 21/2018) para que motivara o fundara penalizaciones aplicadas y, lo que hizo, a la vista de cualquier analista y experto en leyes, fue prácticamente repetir lo que ya había hecho.
Volvió a la conceptualización genérica, sin entrar a la sustancia y mucho menos fortalecer o reforzar argumentos, quizás porque no encontró o de plano en el expediente no existen elementos para enriquecer el sustento jurídico.
Ha decidido medir con el mismo rasero todas las conductas, sin tomar en cuenta criterios que derivan de las leyes y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El tema se ha complicado porque en el historial de este asunto no hay pruebas, ni las más mínimas para proceder a la condena.
Además, es un proceso que hasta ahora ha omitido el artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece que “solo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable….en caso de duda razonable, el tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado”.
Por lo pronto, corresponderá al sétimo tribunal colegiado revisar la actuación del tribunal unitario, para garantizar que prevalezcan justicia e imparcialidad, no la injusticia ni la parcialidad.
En el mes de julio que está a punto de terminar ocurrieron tres hechos significativos en la lucha contra la delincuencia. Intervinieron elementos de distintas corporaciones, del Ejército, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y de la Marina en conjunto con la Fiscalía General de la República.
Al margen de estadísticas, críticas por los resultados de la estrategia y acciones oficiales, al menos en esta tercia de hechos, inteligencia y fuerza se combinaron en los resultados.
Suficiente con describirlos, no hay que imaginar, ni mentir ni inventar nada, tampoco especular.
Los videos que se tomaron sobre lo sucedido en Altar, Sonora, el pasado 2 de julio. donde elementos del Ejército mexicano capturaron a Francisco T. “El Duranguillo”, lo dicen todo, lo que se ve y escucha.
A pesar de estar en desventaja numérica, los soldados y su oficial al mando, nunca cedieron a las presiones de 60 sicarios que los rodearon, con armas de alto poder en mano. Tampoco aceptaron ofrecimientos monetarios, chantajes a cambio de que soltaran al jefe de la plaza, “El Duranguillo”, cabeza de la facción del Cártel de Sinaloa en dicha región norteña,
“¡Aquí nos morimos todos!” fue el grito del oficial militar ante las pretensiones de los malandros.
Los delincuentes, al enterarse que llegarían refuerzos militares, optaron por retirarse y abandonar a su jefe.
En la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) se reconoció a los militares con la medalla “Cruz de Malta”, por la relevancia de lo que hicieron, por su valentía y honestidad.
Semana y media después, el 12 de julio, personal de la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México (CDMX) llevó a cabo operativo en Topilejo, alcaldía de Tlalpan, en tramo de la carretera México-Cuernavaca, que permitió detener a 14 personas, 10 de ellas vinculadas al Cártel de Sinaloa. Hubo disparos y heridos. El propio jefe de la policía, Omar García Harfuch, desde un helicóptero, coordinó la estrategia de su equipo. Aseguraron 10 armas largas, una Barret calibre .50, ametralladoras, 12 granadas, chalecos y 74 cargadores.
El 15 de julio, tres días después, fuerzas especiales de la Secretaría de la Marina, apoyados por elementos de la Fiscalía General de la República (FGR), capturaron a Caro Quintero.
Uno de los delincuentes más buscados y por el que la agencia de los Estados Unidos dedicada a combatir el tráfico de drogas, la DEA, ofrecía 20 millones de dólares por su detención.
Es tanto el interés del país vecino que promueve la extradición, para enjuiciarlo por diversos delitos, aunque primero tendría que responder por las acusaciones que le hacen autoridades mexicanas.
Lo muy lamentable en este caso es que se haya desplomado un helicóptero (Black Hawk) y perdido la vida 14 marinos, percance que todavía está pendiente de ser aclarado.
Los tres episodios, con distintas corporaciones, revelan y confirman que el sistema de seguridad en nuestro país no está pasmado. Estas tres acciones son de la mayor relevancia, pero seguro que hay otras que también se suman a desactivar la delincuencia.
La tarea no es sencilla, el problema es complejo y de alta peligrosidad. Los soldados, marinos y policías se juegan la vida, por lo que es de justicia que la sociedad les reconozca cuando logran esa clase de resultados.
Con la detención del presunto homicida, no acaba la impartición de justicia en el caso del joven Hugo Carbajal (15 años), víctima de un elemento de seguridad en fiesta organizada en terrenos del municipio mexiquense Jilotzingo.
De no ser por el activismo de la madre Maureen Amaro Fernández, quien se atrevió acompañada de vecinos y jóvenes a bloquear la circulación vehicular en el Periférico, en su tramo norte, durante 14 horas para presionar a las autoridades policiales, lo más probable es que el responsable seguiría libre.
La amalgama de familiares, amigos y medios en demanda de una acción rápida de la autoridad, permitió la pronta integración del expediente, la elaboración de la orden de aprehensión y la localización del domicilio del presunto.
Acorralado por el bombardeo mediático, sobre todo, Mauricio N. (38 años), optó por entregarse. Ahora deberá enfrentar proceso penal, aclarar y dar su versión de los hechos, los motivos por los que empezó la riña.
El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. Es lo que dice la ley y es lo que todo mundo espera con ansias se cumpla, justicia pronta, expedita e imparcial, no nada más en este caso.
Seguro que doña Maureen Amaro Fernández, va a estar pendiente del desarrollo del proceso y no dudará en atraer de nuevo los reflectores de observar que no se actúa de acuerdo a lo que indica la ley.
“Las y los jueces penales solo pueden condenar a una persona a partir de los medios de prueba en efecto desahogados en juicio y no con base en sus creencias, opiniones u otros elementos ajenos al proceso….Por lo tanto, si de las pruebas desahogadas se desprende racionalmente una duda sobre la inocencia del acusado, las y los jueces están obligados a absolver a la persona inculpada, aunque personalmente crean o tengan la íntima convicción de que ésta es culpable” (párrafo tomado de la página 319 del libro “10 años de Derechos” del ministro presidente Arturo Zaldívar).
Es claro el argumento del ministro Zaldívar, los y las jueces deberán declarar inocente al acusado si existe duda razonable, si son endebles las imputaciones, pruebas y dichos en su contra. Bajo estas consideraciones, ningún pretexto justifica dilatar o retrasar la absolución, como en ocasiones sucede en México y en otras partes de nuestro planeta.
Sucedió en el caso Cuevas-Morán, Alejandra mujer de 69 años de edad, inocente, estuvo en prisión año y medio; y con orden de aprehensión, Laura, de 94 años, ambas acusadas de homicidio. En su defensa, la familia recurrió a todas las instancias legales y acciones mediáticas a su alcance.
¿Por qué esperar a que se cierre el periférico o se arrodillen públicamente ante el ministro presidente para que la autoridad haga su trabajo?
Lo que acaba de resolver la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que medios electrónicos, radio y televisión, distingan lo que es información de lo que es opinión, sin problema lo hacen los impresos.
En universidades y escuelas de periodismo existe la materia de géneros periodísticos, para reconocer lo que es nota informativa (noticia), crónica, artículo de opinión, columna, reportaje, entrevista y el editorial.
Los propios diarios y revistas se encargan de identificar a sus lectores el género periodístico. También lo hacen muchos portales digitales.
El editorial es la posición de la empresa o del dueño sobre determinada noticia publicada en el mismo medio.
De los artículos de opinión se hacen responsables cada uno de los escritores. Sucede lo mismo con columnas donde regularmente el autor complementa el texto con su opinión.
Lo paradójico es que, entre los lectores, hay quienes leen sin preocuparse por saber si se trata del editorial, artículo de opinión, columna, crónica, noticia o reportaje. Para ellos es simplemente “lo que dice el periódico”.
No se debe perder de vista que, en la ubicación de notas y encabezados, sobre todo de primera plana, va el criterio e importancia que quiere darle el editor o dueño a lo publicado.
En radio y televisión, hace 20 ó 30 años, daban la noticia solo informativa, sin mezclarla con calificativos o la opinión del emisor. La empresa exigía a conductores de programas de noticias que no se salieran del guion, nada de comentarios extras y mucho menos por cada nota.
Para dar opiniones, en programas de noticias de la televisión incluían a personajes como Roberto Blanco Moheno, Agustín Barrios Gómez y hasta el comediante llamado “Tacho”, entre otros, afines a la política de la empresa. Después, Jacobo Zabludovsky hacía esa tarea, con un tono y actitud que marcaban diferencia de las noticias.
También hay criterio editorial en titulares, al seleccionar la noticia principal, en el tiempo que le dedican a una nota y en el video que deciden utilizar.
En radio, en el pasado, los programas de noticias incluían un comentario que era la opinión de la empresa, independiente de la nota informativa. En la actualidad, prácticamente todas las notas se comentan.
La sociedad lo sabe, de ahí que no habría necesidad de hacer la separación de noticias y comentarios. No hay que subestimar a la gente y creer que le hace falta que le digan cuando es opinión y cuando es información.
Testimonio de ello es que sigue a determinados conductores y rechaza a otros con los que no está de acuerdo. Lo demuestra al cambiar de estación o apagar su aparato receptor.
Lo que parece pasan de largo programadores, productores y autoridades son los juicios sumarios que hacen algunos; difaman sin prueba alguna. Esto sí es grave. Debería analizarse y corregirse.
El tema reavivado por la Corte significaría dar pasos hacia atrás, regresar a formatos superados en medios electrónicos.
Hay que recordar que uno de los primeros en manejar la nota y comentarla, con gran éxito, fue José Gutiérrez Vivó en Radio Red. Carmen Arístegui ha sido otra de las promotoras.
De cualquier manera, lo resuelto por el Alto Tribunal deberá de atenderse, sin poner en riesgo la libertad de expresión.
El asunto no está relacionado con ningún político ni partido. Tampoco están de por medio millones de pesos ni grandes extensiones de terreno, lo que está en trámite o sucesión testamentaria es una propiedad de 200 metros cuadrados en colonia popular, que se inunda en temporada de lluvias.
Caso menor que no implica pleito, porque no hay dos partes, solo una, el drama de familia común del estado de Veracruz. Hasta ahora, después de cuatro años, no ha conseguido la adjudicación del patrimonio.
Como sucede en muchos hogares, el padre no hizo testamento, quizás porque solo era dueño de la pequeña casa donde vivía. A fin de regularizarla, los hermanos acordaron que uno de ellos fuera el beneficiario. Por su desconocimiento jurídico, buscaron abogado, elegido prácticamente al azar, que los ayudara a realizar el trámite.
El abogado planteó que el procedimiento era complejo para desahogarlo, cotizó en 30 mil pesos el servicio y ofreció que en menos de un año lo resolvería. La familia recurrió a sus ahorros para poder pagarle.
Pasó más de un año y nada.
Según el “defensor” el asunto no avanzaba porque la juez Liliana Robles García, titular del Juzgado Décimo de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Séptimo Distrito Judicial con sede en Poza Rica, Veracruz (expediente 534/2018), requería credencial del fallecido.
La credencial fue entregada. Creyó la familia que, cumplidos todos los requisitos, pronto saldría la adjudicación. No. Lo que sucedió fue que el abogado pidió más dinero.
La familia contrató a otro defensor, con menos pretensiones económicas, con mucho más sentido social, que distingue entre personajes poderosos y población desfavorecida.
Ahora el juzgado Décimo de primera instancia entró a la etapa de indagar en el Archivo General de Notarías de la entidad veracruzana si existe algún testamento sobre dicha propiedad.
Es evidente que el caso es menor, solo de la mayor importancia para los interesados. No hay nadie que impugne la sucesión testamentaria como para justificar que el trámite lleve ya cuatro años y no se agote.
Lejos está la familia de vivir en la opulencia. Su propiedad, de solo 200 metros cuadrados, ubicada en zona popular. Para nada es residencial, no es fraccionamiento de mansiones, sino de hogares modestos.
Su objetivo es regularizarla, para que los pagos de servicios municipales ya no se hagan a nombre de un fallecido y para que el beneficiario tenga la certeza jurídica de que no le pueden quitar lo que es suyo.
La Constitución en su artículo 17 establece que la impartición de justicia debe ser pronta y expedita, en todo el país. Si para atender un caso como el citado, de carácter civil y familiar, en el que todos los actores involucrados están de acuerdo, la autoridad se toma más de cuatro años, cualquier cosa se puede esperar en otros ámbitos.
Claro que se podrá alegar que la lentitud obedece a la pandemia, nada más que el tortuguismo llegó mucho antes que el Covid.
Es ejemplo de como anda la administración de la justicia en la vida real, en el nivel que se tiene contacto con el pueblo, con los de abajo que apenas poseen lo básico, para donde no parecen mirar los que están arriba en la estructura del poder judicial, en este caso, del estado de Veracruz.
El tema del equipaje en los aviones comerciales se ha vuelto conflictivo, porque las líneas aéreas están cobrando hasta por la maleta de mano que se permite llevar en cabina.
A la vista de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) las compañías han establecido sus propias reglas.
No toman en cuenta lo que indica la fracción IX del artículo 47 bis de la Ley de Aviación Civil ni la jurisprudencia que ya existe en la materia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Hay compañías que se han amparado para poder seguir con el cobro de maletas y no les importa que sus recursos jurídicos sean desestimados. Otras de plano ni se toman la molestia de protegerse en instancias legales.
¿Qué dice la fracción IX del artículo 47 bis de la Ley de Aviación Civil?
“Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional”.
En otro de sus párrafos señala:
“Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada pieza de equipaje de mano serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros”.
La jurisprudencia de la Corte (27/2019) también deja en claro el derecho de los pasajeros, a propósito del alcance que tiene el artículo 47 bis de la ley de aviación:
“…al prever el derecho de los pasajeros de llevar consigo dos tipos de equipajes sin cargo alguno: el documentado y el de mano o en cabina, respeta el derecho a la seguridad jurídica, toda vez que el legislador distinguió con claridad la regulación que debe observarse para operar el transporte de equipaje en el servicio de transporte aéreo, según se trate de vuelos nacionales o internacionales, pues mientras para los vuelos nacionales dispuso que los pasajeros pueden documentar sin costo hasta 15 o 25 kilogramos de equipaje según la capacidad de la aeronave, y de llevar en cabina también gratuitamente hasta dos piezas cuyo peso sumado no exceda 10 kilogramos, debiendo tener, cada una, una dimensión maxima de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho y 25 centímetros de alto, para los vuelos internacionales dispuso que el equipaje estará sujeto, en principio, a lo dispuesto por los tratados internacionales, sin que ello implique que ante la falta de regulacion internacional específicamente aplicable, pueda desatenderse lo previsto por la legislación nacional”.
En este contexto, para regularizar el tema de las maletas en aviones y garantizar el derecho de pasajeros, SCT y Profeco disponen de lo que manda la ley.
Sin entrar a fondo en la argumentación, solo en base a una operación simple de matemáticas, una suma, el asunto obliga a revisión exhaustiva de los que están encargados de vigilar que la impartición de justicia sea conforme a Derecho e imparcial.
14 magistrados federales en materia administrativa han resuelto, por unanimidad, que se le indemnice por tortura.
Juzgado Primero de Procesos Penales y el Quinto Tribunal lo declararon inocente de las imputaciones que tenía en su contra.
Sin embargo, una magistrada y una secretaria de acuerdos en funciones de magistrada, del 7o. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, lo encontraron responsable, a pesar de que no se cumplen circunstancias de modo, tiempo y lugar y de haber llegado al extremo de considerar como “abuso sexual” beso en la mejilla.
Se trata de un episodio que va a sentar precedente y que espera que se haga justicia en su etapa final, porque la verdad, tarde o temprano, sale a flote y echa abajo mentiras.
En número, en simple suma, hay 16 magistrados que lo ven como víctima, tanto de tortura como de una infamia.
Tres magistrados de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y 11 integrantes de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa han decidido que se debe indemnizar tanto al torturado como a su familia.
Hay fotografías, testimonios, Protocolo de Estambul (estudio reconocido internacionalmente para medir dolor físico y psicológico), Recomendación 27/2013 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la aceptación de la autoridad responsable de la tortura, la extinta Comisión Nacional de Seguridad, que todavía en el sexenio anterior dependía de la Secretaría de Gobernación (Segob).
No hay la más mínima duda de que la tortura existió y por eso la unanimidad de los magistrados al conocer el caso, para que el Estado repare el daño moral y físico causado a la víctima.
El numeral 74 de la Recomendación de la CNDH precisa “que de la información y las constancias recabadas, se advirtió que hubo un exceso del término de las 72 horas para que las autoridades judiciales resolvieran la situación jurídica de V1, por lo cual, se dará vista respectiva ante el Consejo de la Judicatura Federal a fin de que en el ámbito de su competencia, determine lo procedente”.
O sea, la tortura se cometió en el contexto de la violación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala la obligatoriedad del cumplimiento de las 72 horas para que se defina la situación jurídica del acusado.
La historia numérica se complementa con la actuación del Juzgado Primero de Procesos Penales de la Ciudad de México y del Quinto Tribunal Unitario. Uno declaró inocente al inculpado y el otro confirmó la inocencia. Los titulares de estas instancias, de haberse equivocado o favorecido al acusado, hubieran sido exhibidos y quizás hasta cesados, como ha sucedido en algunos episodios relacionados con acoso o abuso sexual.
Sin embargo, el episodio no terminó en esta etapa, porque extrañamente, con juzgadores del 7º. Tribunal Colegiado, que pareciera fueron sorprendidos, se trastocó el proceso (179/2019 y 95/2020).
A la luz del compromiso de las autoridades judiciales de combatir la corrupción, la parte afectada lo único que quiere es que se haga con lupa una revisión, conforme a Derecho.
Hay 16 juzgadores que lo ven como víctima y solo 2 disienten.