Justicia
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no son potestativas de ninguna autoridad, es una obligación cumplirlas porque de otra manera sería imposible el acceso a la justicia y el respeto absoluto a los derechos humanos. Ignorar las tres o algunas de ellas, contraviene el articulado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; deja en estado de indefensión a la persona que tiene que demostrar su inocencia.
Por desgracia, contra lo que establecen leyes y tratados internacionales, en México hay casos donde el acusado tiene que demostrar su inocencia, en vez de que la parte acusadora pruebe sus dichos. Estamos ya en el siglo XXI y todavía se repiten viejos vicios.
No es casual el empeño de quienes ahora están al frente del Poder Judicial Federal por hacer efectiva la reforma judicial, limpiar la casa de acciones incorrectas, combatir la corrupción, porque es injusto que por consigna o por error, se atropellen derechos.
Los juzgadores no son dioses ni perfectos, no son infalibles. Nadie en nuestro planeta está exento de equivocarse. Y si se equivocan, lo justo es que vengan las correcciones. No pueden ni deben hablar de que es cosa juzgada cuando toda obra humana es perfectible y mucho menos cuando se quieren validar delitos inventados.
Peor cuando se cree que se tiene la última palabra y todavía hay instancias que no se han agotado.
Como se dice en el béisbol, el juego no termina en tanto no caiga el último out. Mientras no se consume el out 27, todo puede suceder, cambiar el marcador y dar la voltereta. En el futbol, los cronistas recuerdan que el último minuto también tiene 60 segundos.
Sucede en cualquier deporte, en tanto el árbitro no toque su silbato para decretar que el juego ha terminado, porque se ha cumplido el tiempo establecido en el reglamento, es indebido y anticipado dar por hecho lo que todavía podría cambiar significativamente.
Además, durante el juego el árbitro se puede equivocar y su error puede tener consecuencias. Por muchos años todo se dejó a lo que alcanzara a ver el árbitro y, en más de una ocasión, a lo largo de la historia deportiva, ha sido víctima del engaño por el deportista antiético que lo sorprende y se tira al suelo como si le hubieran cometido una grave falta.
Por fortuna, ya en muchos deportes, existe la opción de ver la repetición de la jugada en video. Recurso de la tecnología que ha contribuido a mejorar la actuación del árbitro.
Y una vez que “cuadro por cuadro”, en cámara lenta, el árbitro se da cuenta que se ha equivocado, corrige.
En la impartición de justicia por supuesto que hay errores, de otra manera no se hablaría de gente inocente encerrada. Mal de aquel juzgador que se crea Dios y por lo tanto infalible.
En el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México, integrado por los magistrados Miguel Ángel Sánchez Frías, Lilia Mónica López Benítez y Gloria Angélica Juárez García (secretaria de acuerdos en funciones de magistrada), revisan el caso 95/2020 que marcará precedente, para bien o para mal.
No se han cumplido circunstancias de modo, tiempo y lugar en las imputaciones hechas al acusado. Tampoco hay certidumbre en la aplicación del principio de definitividad, por lo que el asunto podría llegar a la Corte, para que analice la actuación del árbitro, “cuadro por cuadro”, como sucede en el deporte.
Cuando la compañera Katia D´Artigues preguntó de manera directa al entonces ombudsman Raúl Plascencia, en su programa de televisión en TV Azteca, por qué no se había sancionado con severidad al coordinador de Comunicación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), acusado de supuesto abuso sexual, respondió que se le inhabilitó por tres meses y rescindió su contrato laboral.
Mintió. El coordinador no fue despedido, presentó su renuncia para defenderse de falsas imputaciones en las instancias legales. Y la sanción mínima de tres meses la aplicó Plascencia para quedar bien con la parte acusadora y esperar su apoyo cuando llegara el momento de buscar la reelección como presidente de la comisión.
Sabía que el comunicador era inocente, había recibido en ese sentido reporte del Órgano Interno de Control (OIC). Sin embargo, no actuó en consecuencia, su conducta no fue honesta ni vertical. Prefirió proceder contra el empleado y sacarlo de su equipo. El mismo personal del OIC se atrevió a comentar que recibió presiones del ombudsman, para que hubiera castigo, aunque fuera leve, con tal de que el “jefe” apareciera como justiciero.
El coordinador de comunicación no era su amigo. Había llegado a la institución por méritos y recomendación. Plascencia creyó que deshaciéndose de él, ganaba por partida doble, eliminaba a quien no era colaborador servil y sumaba puntos para su aspiración reeleccionista.
La pregunta de Katia había sido correcta. ¿Por qué no un castigo ejemplar ante la supuesta gravedad de la falta?
Raúl Plascencia no habría dudado ningún segundo en aplicar la máxima sanción si se hubiera demostrado que el comunicador era responsable. Hubiera sido ideal para sus propósitos ser drástico, implacable, pero no podía, porque nunca hubo elementos para ello.
Cualquiera que revise el documento del OIC encontrará la debilidad de las imputaciones, las contradicciones y falacias. Vivió días de angustia personal de dicho órgano, porque sabían que la impugnación lo habría echado abajo. Por eso los ruegos al acusado para que no lo hiciera, para que se cuidara la imagen de la institución.
El coordinador de comunicación estuvo de acuerdo en poner por delante a la CNDH, seguro de su inocencia y de que tarde o temprano se haría justicia y el asunto sería borrado.
Con lo que no contaba era con que el propio “defensor” de los derechos humanos traicionaría los principios de la comisión. No le importó renunciar a la verdad, a la justicia. En su desmedida ambición por reelegirse, fue capaz de hacerle daño a gente inocente.
Luis García, quien se desempeñaba como Primer Visitador, el personaje más cercano al titular, siguió la línea de Plascencia. Aun cuando sabía la verdad y pudo haber atajado el infundio, actuó con ambigüedad. Se inscribió para competir por la presidencia de la CNDH y en el Senado, cuestionado sobe el tema, responsabilizó de todo lo sucedido a su “amigo” Raúl.
El coordinador de comunicación logró probar su inocencia, obtuvo dos resoluciones a su favor. Cuando daba por hecho que todo había concluido, gente (terceros) que “vive” del chantaje, de la mentira, sorprendió a juzgadores. Se pasó por alto principio de definitividad, omitieron circunstancias de modo, tiempo y lugar y, hasta se ignoró episodio de tortura, plenamente probada.
Ahora el asunto está bajo estudio del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México y Primero Tribunal Unitario.
La hipótesis del asesino solitario fue la que finalmente cerró la investigación del caso Luis Donaldo Colosio. Es a la conclusión que llego Luis Raúl González Pérez, tercer fiscal de este episodio, en contraste con la teoría de complot de su antecesor Pablo Chapa. El primer fiscal, Miguel Montes, manejó dos versiones, pero al final se quedó con la de que Mario Aburto había sido el único autor material e intelectual.
Concluido el trabajo de Luis Raúl, hasta ahora nadie ha intentado reabrir la investigación. Surgieron voces discordantes, sin mayor impacto. El papá de Luis Donaldo, Luis Colosio Fernández, nunca quedó conforme, aunque bajó el tono a sus protestas a partir de que el partido en el poder lo hizo senador.
Para la sociedad, quedó la duda y el consenso de que Luis Donaldo Colosio fue víctima de más de una persona. Documentales y libros reforzaron la idea de que Aburto no actuó solo.
Luis Raúl González Pérez se fue a trabajar a la academia, se convirtió en abogado general de la Universidad Nacional y desde ahí dio el salto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), no sin antes ser acusado por Enrique Carpizo Aguilar de plagiarle un trabajo para titularse como Doctor en Derecho. En su etapa como ombudsman únicamente se ostentó como licenciado y con este grado era citado en documentos oficiales.
Existe la versión de que siendo titular de la comisión se involucró en un proceso judicial para influir en la actuación del magistrado Jorge Fermín Rivera (era presidente del 7º. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México), a cambio de ayudarlo en su jubilación.
La parte afectada, en lugar público, le reclamó su intromisión. Luis Raúl no sabía ni qué decir, se puso nervioso y su rostro se descompuso. “Has dañado a nuestra familia”, le dijeron. Funcionario de comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue testigo de la escena. El ombudsman, titubeante comentó que no había intervenido.
Después, a través del oficio CNDH/CGSRAJ/3667/2017, de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, se rechazó que se hubiera involucrado porque no es función del titular de la comisión intervenir “ni formal ni mucho menos informalmente en procesos judiciales”.
En las siguientes semanas el magistrado Fermín Rivera se jubiló. Antes de irse al retiro, emitió resolución que echó abajo fallo absolutorio y desestimó principio de definitividad, atendiendo recurso de amparo, que como dicen los abogados, “era un machote”, sin argumentación sólida.
La parte afectada presume que González Pérez desconocía el expediente y que fue sorprendido por alguno de los colaboradores para hacerlo participar de esa manera. Entiende que el personaje no tendría tiempo para revisar expediente de más de 10 mil fojas.
Como sería la palabra de uno contra la de otro, se vuelve recomendable revisar las últimas actuaciones del magistrado Fermín Rivera, para evitar que se vaya a consumar injusticia mayúscula, exactamente ahora que la Corte, con nueva reforma judicial, está decidida a terminar con vicios, desatinos y acciones incorrectas.
La necesidad de renovar el Poder Judicial es indiscutible, es clamor de la sociedad, al margen de lo que decida la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la ampliación de dos años del periodo de su presidente Arturo Zaldívar, aprobada por diputados y senadores.
Es lo que no se debe perder de vista, la sociedad quiere auténtica impartición de justicia, no más inocentes encerrados, no más vicios, irregularidades y conductas incorrectas.
Arreglar lo que se tiene que arreglar. Aplicación de la ley sin distingos, sin responder a consignas.
La imparcialidad, fundamental para la actuación de cualquier juzgador y decisivo para la vida de quien es juzgado.
En aras de mejorar la impartición de justicia, hay casos que merecen análisis de instituciones defensoras de los derechos humanos, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ), la Escuela Libre de Derecho, Colegios, Barras y Asociaciones de abogados, la Universidad Panamericana, investigadores independientes, juristas, diputados y senadores.
Uno de ellos es el de la magistrada Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, quien en su historial aparecen los nombres del expresidente Luis Echeverría y la maestra Elba Esther Gordillo.
Primer acto: como titular del 5º. Tribunal Unitario de Materia Penal del Primer Circuito, la magistrada echó abajo o dejó sin efectos jurídicos, condena de nueve años nueve meses, al considerar diversidad de inconsistencias y dudas sobre el veredicto.
Segundo acto: Juez de primera instancia, resuelve exonerar o declarar inocente al imputado.
Tercer acto: La magistrada Herlinda Velasco, ratifica y deja firme la sentencia absolutoria del juez.
Hasta aquí, no debe quedar duda de que la magistrada, con toda su experiencia jurídica, estudió el expediente y resolvió en consecuencia.
Cuarto acto: a solicitud del 7º. Tribunal Colegiado en Materia Penal, la magistrada Velasco vuelve a intervenir en el caso y emite nueva sentencia, en la que da un giro de 365 grados. Contrario a lo que ella había determinado en dos ocasiones, condena al imputado a nueve años. Quizás la magistrada tendría que haberse excusado de ver por tercera ocasión el mismo asunto, máxime que ella había emitido fallos favorables al imputado.
Quinto acto: la magistrada es incorporada como integrante al mismo 7º. Tribunal Colegiado, y ante un nuevo amparo, entonces sí decide presentar solicitud de excusa, que le es aprobada.
Sexto acto: en su lugar es nombrada la secretaria de Acuerdos Gloria Angélica Juárez García, quien trabaja en dicho 7º. Tribunal Colegiado y tiene entre sus jefes a la magistrada Velasco, lo que podría poner en duda la garantía de imparcialidad que establece la ley.
En este episodio habría elementos, como dice el Doctor en Derecho, Jaime Cárdenas Gracia, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, para que el Consejo de la Judicatura Federal revise el procedimiento.
Nadie está exento de equivocarse y no por mala fe, sino porque somos humanos.
El acceso a la justicia, como lo establece el artículo 17 constitucional, es el principal derecho humano. Y como ha dicho el presidente Andrés Manuel López Obrador, urge la reforma al Poder Judicial para combatir la corrupción.
Lo que se ha visto con las precandidaturas es apenas un anticipo del trabajo que viene para los tribunales. La elección más grande de los últimos tiempos en México, más de 20 mil cargos, entre ellos 15 gubernaturas y 500 diputaciones federales, no concluirá el seis de junio.
Por el tamaño de la elección y por la forma que se están peleando cada posición, hasta caer en escenarios extremos, es evidente que la disputa se volverá jurídica en muchos casos.
La sala superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación verán multiplicados los recursos que interpondrán partidos y candidatos. Por ley, al TEPJF le toca dar la última palabra cuando los resultados son impugnados. No es tarea ni cómoda ni sencilla, menos ahora, por lo que está en juego.
Sería ideal que nadie objetara el veredicto de la sociedad en las urnas y que en la noche del seis de junio los competidores se fueran a casa a dormir tranquilos, ganadores y perdedores. Sin embargo, nadie va a querer aceptar la derrota. Reconocer el triunfo del adversario no ha sido la característica de los procesos electorales mexicanos, salvo cuando la diferencia en las cifras entre vencedores y vencidos es muy amplia, como sucedió hace tres años.
En el 2018, en la contienda por la presidencia de la República, nadie se atrevió a poner en duda el resultado y mucho menos a quejarse. La oposición fue minimizada. La sociedad se encargó de cobrarle sus errores. Hizo efectivo el hartazgo.
Por el momento lo que hay es una estrategia de las partes para desacreditarse, para exhibir sus debilidades y fallas. Es lo que se ve en los miles de spots de cada uno.
No han faltado videos reveladores que han puesto al descubierto contradicciones de participantes. Como siempre se ha dicho, si quieres saber todo lo que has hecho, bueno, malo o regular, inscríbete para competir por un cargo público, el que sea.
En el mes previo a las elecciones, cobrarán fuerza críticas y ataques. Hay sobrados indicios de que el proceso electoral va en ese camino. Aventarse lodo por todos los medios.
Como lo han hecho en otras ocasiones, en la noche de las elecciones, nadie se adelantará a decir que los resultados le fueron desfavorables; por el contrario, los partidos asegurarán que van adelante en las cifras. Una vez que la autoridad cuente y recuente los votos, si confirman la derrota, quedará el recurso de los tribunales para quejarse de que no hubo juego limpio.
A los magistrados de los tribunales electorales les esperan largos e intensos días de trabajo.
Solo en el escenario de votación masiva y amplia ventaja del ganador, el número de quejas sería mucho menor a lo esperado; de no ser así, abundarán las impugnaciones y las batallas por ganar en la mesa jurídica lo que no se logró en las urnas.
Tiempo extra para magistrados electorales y sus equipos de abogados.
El juez Eduardo Torres Carrillo incumplió el plazo de las 72 para resolver la situación jurídica del detenido y en ese lapso la víctima fue torturada, como consta en la Recomendación 27/2013 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Los sucesos ocurrieron en diciembre de 2012, el organismo defensor de los derechos humanos emitió su Recomendación en julio de 2013 (27/2013) y fue hasta septiembre de 2015, dos años después, cuando el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), entonces presidido por el ministro Luis María Aguilar Morales, revisó el caso.
De acuerdo con el oficio V3/56458 de la CNDH, firmado por el titular de la Tercera Visitaduría y dirigido a la presidencia de la Judicatura, con fecha del 31 de julio de 2013, el ofendido ingresó al penal de máxima seguridad “Altiplano”, en Almoloya, estado de México, por supuestos delitos que no estaban clasificados como graves, a las 19:20 horas del 13 de diciembre y salió bajo fianza 5 días después, excedido en dos días el término para resolver lo relativo a su detención.
El CJF, una vez que el afectado insistió en que se revisara el episodio, resolvió en septiembre de 2015 que la queja administrativa (979/2015I) contra el juez Torres Carrillo se desecharía por “notoria improcedencia”, porque las pruebas presentadas eran copias simples, no certificadas como se exige al que realiza alguna imputación.
Aun cuando admitió que tenían “valor indiciario”, también argumentó que “las copias fotostáticas son simples reproducciones fotográficas de documentos que la parte interesada en su obtención coloca en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, que no correspondan al documento realmente existente”.
En los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, según la fracción XII, corresponde al CJF resolver quejas administrativas, pero también la fracción XXXVII indica que puede integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Recomendación de la CNDH no solo confirma que el afectado fue torturado por personal de la Comisión Nacional de Seguridad (ya extinta), también en su numeral 74 precisa que “si bien es cierto que esta institución nacional carece de facultades para analizar cuestiones jurisdiccionales, es de señalarse, que de la información y las constancias recabadas, se advirtió que hubo un exceso del término de las 72 horas para que las autoridades judiciales resolvieran la situación jurídica de V1”.
En octubre de 2015, un mes después de su primer resolutivo, la judicatura, en segundo documento (1145/2015/I) también firmado por Aguilar Morales, presidente del CJF, avaló la conducta del juez, al considerar que no violó el artículo 19 de la Constitución, porque tenía sus oficinas en la Ciudad de México y el detenido había sido llevado al penal del Estado de México, por lo que tuvo que suspender el plazo de las 72 horas para enviar un exhorto a juez ubicado en la entidad mexiquense, para que desahogara el trámite correspondiente.
En este segundo resolutivo, la Judicatura no hace referencia a la tortura que sucedió en la interrupción del plazo constitucional ni al hecho de que policías federales que ejecutaron la orden de aprehensión se tomaron nueve horas, para realizar el trayecto de 90 kilómetros (una hora por cada 10 kilómetros), de la Ciudad de México al Centro Federal de Readaptación Social número 1, en Almoloya de Juárez, estado de México, hechos registrados en la Recomendación de la CNDH y en el oficio firmado por el Tercer Visitador de la comisión.
Para entonces, el juez Torres Carrillo, titular del juzgado Primero de Distrito en Procesos Penales en la CDMX, ya había sido ascendido a magistrado y enviado a tribunal colegiado de Tamaulipas.
“EL PLAZO DE LAS 72 HORAS DEBE CUMPLIRSE”El doctor Jaime Cárdenas Gracia, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, fue entrevistado sobre el alcance del artículo 19 de la Constitución.
-¿Existe alguna razón válida que permita al juzgador incumplir el plazo de las 72 horas?
-El plazo de 72 horas debe respetarse, salvo el caso que el indiciado solicite su ampliación.
-¿Es indebido que el juzgador interrumpa o suspenda el tiempo de
las 72 horas con el argumento de que el inculpado fue puesto a
disposición en un lugar fuera de su jurisdicción y que por lo mismo
tuvo que enviar un exhorto a otro juzgador para que siguiera el
trámite?
-Sí, es indebido incumplir el plazo de 72 horas, salvo el caso que el indiciado solicite su ampliación.
- Si en ningún caso se puede suspender el plazo de 72 horas, ¿qué efectos tiene para el juzgador que lo hace o incumple con el artículo 19 constitucional?
- Si se viola el plazo del artículo 19 constitucional, el juez comete un delito.
Las mismas tres preguntas se le hicieron al maestro Víctor Oléa Peláez, Primer Vicepresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA). Coincidió en que “no existe razón válida que permita a ningún juzgador incumplir el plazo constitucional de las 72 horas”.
“Lamentablemente es una deleznable práctica de algunos jueces, sobre todo cuando se trata de imputados del orden federal, y que se encuentran en un penal federal distinto de aquel del juzgador que libró la orden de captura correspondiente. A mi modo de ver no tiene justificación válida alguna, más aún, con los avances tecnológicos actuales. Si no se cumple el plazo de las 72 horas, debe ponerse en inmediata libertad al indiciado, en los términos de los párrafos primero y cuarto del artículo 19 de la Constitución”, explicó el jurista Victor Oléa Peláez
Para el directivo de la BMA, el juzgador que incumpliese con dicho artículo, “incurriría en responsabilidad penal”.
De acuerdo con los documentos e información oficial recabada por la CNDH, el inculpado nunca solicitó la duplicación del plazo constitucional.¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?
Artículo 19. (párrafo primero) Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder el plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicióm, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
(párrafo cuarto) El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Después de amarga experiencia legislativa de más de dos años que vivieron aspirantes a magistrados porque les hicieron creer que serían justicieros contra la corrupción, el Senado, con mayoría de Morena, reactivó su facultad para ratificar juzgadores administrativos.
Aprobó dos magistradas y siete magistrados para salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) por amplio consenso, con 81 votos a favor, solo tres en contra y 23 abstenciones.
A diferencia de lo que sucedió de abril 2017 a julio de 2019, no se dividió la votación ni se llegó al extremo de posponerla. Prevaleció el acuerdo sobre los perfiles de los aspirantes.
En abril de 2017, el entonces presidente Enrique Peña Nieto mandó al Senado una lista de 18 juristas. La intención era que fueran ratificados como magistrados anticorrupción.
La mayoría priísta que coordinaba en ese año Emilio Gamboa, jamás pudo culminar el proceso. En comisiones revisaron perfiles y evaluaron conocimientos. No hubo más avance. Lo aspirantes iban y venían en busca de los votos de los senadores.
Desperdicio de tiempo y falta de respeto. 13 optaron por declinar y los otros cinco agotaron recursos legales para tratar de obligar al Senado a que llevara a cabo la elección.
El último intento de los cinco fue que, por mandato de juez, la Comisión Permanente del Congreso los ratificara. Así murió la acción emprendida por el gobierno anterior de crear magistrados anticorrupción, quizás para cubrirse las espaldas.
Hubo algunos intentos por reabrir un espacio distinto. El senador Ricardo Monreal habló de sala especializada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero el ministro Arturo Zaldívar, presidente del Alto Tribunal, pronto desestimó la idea. Tampoco prosperó similar propuesta en el TFJA.
En síntesis, Ejecutivo y Legislativo en el sexenio anterior, jugaron con la aspiración 18 abogados, episodio que, por respeto a participantes y normas, no debe repetirse.
Ahora, la situación fue diferente, se cumplió con la ley, aunque con algunos ajustes al protocolo, por la pandemia. Las dos magistradas y siete magistrados rindieron protesta, en un pequeño salón, no en el salón plenario, ante el senador Eduardo Ramírez, presidente de la mesa directiva.
Ricardo Monreal supo planchar el procedimiento, ponerse de acuerdo con los distintos grupos parlamentarios. Panistas, que seguramente no consiguieron la promoción y ratificación de sus propuestas, optaron por la abstención. No cuestionaron perfiles ni votaron en contra como grupo. La votación a favor fue significativa.
Hubo respeto para los aspirantes y se cumplió con el procedimiento legislativo. Quedó reactivado el mecanismo para este tipo de ratificaciones que corresponden al Senado.
Nuevos valores del sistema judicial administrativo, del TFJA, no hay personajes famosos, solo juristas con experiencia y perfiles idóneos.
Las magistradas son Diana Armida Muñoz y Hortensia García Salgado. Los magistrados: Javier Armando Abreu Cruz, Gerardo Alfonso Chávez Chaparro, Jorge Octavio Gutiérrez Vargas, Alejandro Eucides Navarro Muñoz, Carlos Humberto Rosas Franco, Héctor Samuel Torres Ulloa y Carlos Augusto Vidal Ramírez.
Valdría la pena considerar quitarle la venda a la “dama de la justicia”. No es un símbolo exclusivo de México. Lo utilizan muchas instituciones de justicia en el mundo, aunque no todas con venda en los ojos. En la Corte de Old Bailey en Londres la estatua no la tiene. Tampoco en algunas ciudades de Japón ni en la República Checa.
Desde el siglo XV tiene esa característica, más una espada de doble filo en una de sus manos y en la otra la balanza. Inspirada en la mitología griega, en la diosa Themis. Después adoptada por los romanos. La personificación alegórica de la justicia.
La imagen dio vida a la expresión popular de que “la justicia es ciega”, en el sentido de que la actuación del poder judicial debe ser imparcial, objetivo y sin favoritismos.
Ya estamos en el siglo XXI. La dama tiene más de cinco siglos con esa venda y, en ese lapso, el mundo ha dado varios giros, nuevas normas para garantizar la impartición de justicia, mejorar el funcionamiento de tribunales y el desempeño de juzgadores. Ahora más que nunca, ante la evolución de la delincuencia, en armas y estrategias, la justicia tiene que estar con los ojos bien abiertos para que no la sorprendan.
Bien abiertos ante argucias, mentiras y trampas que pretenden evadir o engañar a la autoridad. El símbolo no puede seguir siendo el mismo, con los ojos vendados. Corresponde al juzgador estar alerta y para estar más alerta necesita de todos los sentidos, la vista es clave.
En estos tiempos, la justicia ya no debe ni puede ser ciega. La venda dejó de tener representación de imparcialidad, ahora es fundamental saber lo que se pisa, observar los detalles, ser meticuloso.
Además, hay otro aspecto que también se debe tomar en cuenta para promover un cambio en la estatua. La reivindicación femenil. Desde hace ya varios decenios la mujer se ha quitado la venda de los ojos para luchar por sus derechos, cada vez con más énfasis, aunque de ninguna manera podría tomarse de pretexto para restarle a la imparcialidad.
La dama con los ojos vendados no corresponde a la nueva realidad que vive el mundo.
Seguro que esa mujer que defiende y exige derechos, no quiere verse vendada ni mirar un símbolo de la justicia, una estatua inspirada en una diosa (mujer) griega, con esas características.
En cuanto a la espada de doble filo, que representaría la fuerza para imponer decisiones imparciales y justas; y la balanza, que significaría la igualdad con que se trata a cada una de las partes en un proceso judicial, no habría nada que objetarles, porque es la actuación que se espera de los juzgadores en cualquier país del planeta.
La venda en los ojos en la dama de la justicia, chocaría con el esfuerzo que realizan mujeres en estos tiempos para alcanzar una sociedad más igualitaria en todas las naciones.
Tener a la escultura en esas condiciones, a la dama de la justicia vendada, no sería el mejor símbolo para transmitir imparcialidad, porque hasta podría verse como una agresión a la colectividad femenil.
Dependerá de cada institución decidir si quiere la justicia con venda en los ojos o con los ojos bien abiertos.
Las personas de la tercera edad, de 60 o más años, como grupo discriminado, también tendrían derecho a tener candidaturas de los partidos para la Cámara de Diputados.
Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y Consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) partieron rebanadas finas y delgadas al pastel legislativo, para abrirle o aumentarle espacios de participación política a migrantes, indígenas, personas con discapacidad, diversidad sexual y afromexicanos.
Faltan los de 60 o más años edad, requieren representación legislativa para abanderar sus causas, garantizar una vida digna, terminar con el abandono y mal trato, encontrar fórmulas que permitan aprovechar su experiencia y sabiduría, pensiones justas.
El colmo es que ahora a los pensionados del ISSSTE se les quiera fijar topes con la llamada unidad de medida UMA (89.62 pesos diarios) y no en salarios mínimos (141.70 pesos diarios). 37 % menos. Otra acción más en contra de su bienestar. Enhorabuena que en Palacio Nacional se hayan dado cuenta de esta injusticia y están decididos a corregirla.
De acuerdo con el INEGI, hay en México 15.4 millones de personas de la tercera edad. Personas con discapacidad, 7.1 millones. Personas que hablan lengua indígena, 7.3 millones. Migrantes o residentes en el extranjero, más de 12 millones. Afromexicanos, 1.38 millones. Diversidad sexual, la cifra es superior a los dos millones.
Veremos la reacción de la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación del INE, si procura a los adultos mayores o los trata con indiferencia. Justo que cuenten con representación legislativa.
La tercera edad es una etapa de la vida, que al menos en México, no ha tenido la compensación que se merece. Pareciera que los menores de 60 creen que están exentos o que pueden eludirla. La pueden evitar si para su mala fortuna fallecen por enfermedad o accidente y no llegan a esa cifra.
En el caso de las mujeres, el avance no tiene regreso, paridad de género del 50 % en todos los cargos públicos.
Mandatos del TEPJF y acuerdos del INE obligan ahora a los partidos a dar candidaturas para diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional a grupos discriminados.
Estaría amarrada su llegada a la Cámara de Diputados porque en las nominaciones de representación proporcional, por norma, los nombres se incluirían entre los diez primeros lugares de las listas.
Otro elemento es que prevalezca la paridad de género en cada uno de los grupos postulados.
Los migrantes participarían, por partido, con cinco candidaturas de representación proporcional. Indígenas, 21 de mayoría relativa y nueve de representación proporcional. Afroamericanos, tres de mayoría relativa y una de representación proporcional. Personas con discapacidad, seis de mayoría relativa y dos de representación proporcional. Diversidad sexual, dos de mayoría relativa y una de representación proporcional.
Nada más falta que le den su rebanada de pastel legislativo a las personas de la tercera edad.
Al “dicho”, por donde quiera que se le vea o analice, no se le debe ni puede considerar como una prueba, muchos menos factor determinante para declarar culpable a una persona en investigación judicial o juicio.
La justicia no es un asunto de fe, no se trata de creer o no en los “dichos” de una persona, sin importar de quien se trate, así sea el mortal común o la máxima autoridad de un país.
Veamos que definición tiene la Real Academia Española de “dicho”:
1. adj. Mencionado antes. Dicho individuo. Dichas tierras.
2. m. Palabra o conjunto de palabras con que se expresa oralmente un concepto cabal. Dicho agudo, oportuno, intempestivo, malicioso.
3. Ocurrencia chistosa y oportuna.
4. Declaración de la voluntad de los contrayentes, cuando el juez eclesiástico los examina para contraer matrimonio.
5. coloq. Expresión insultante o desvergonzada.
En ninguna parte se conecta, liga o aproxima el “dicho” a la prueba, no es prueba y por lo tanto es improcedente darle esa categoría, como en ocasiones sucede en la política, en los medios y hasta en el sistema de justicia.
Sería injusto que por un mero “dicho” se repruebe o condene a una persona. Es obligado que se tomen otros elementos de modo, tiempo y lugar, contrastar con otras versiones, con verdaderas pruebas, con hechos, para no caer en abusos o falsas imputaciones.
Un “dicho” falso puede tener graves consecuencias, deteriora, causa daño al aludido, a su familia y a su entorno. Puede ser destructivo y hasta de consecuencias fatales, hay antecedentes.
Habría que exhibir a quienes se caractericen por darle un valor probatorio al solo “dicho”, llamar a la reflexión, a la ética, para que no se engañe ni se quiera confundir a la sociedad.
Medios, comunicadores, juzgadores, tendrán que actuar de acuerdo con reglas y leyes, para no lastimar a nadie injustamente. Evitar darle categoría de prueba al “dicho”.
Sería ideal someter al detector de mentiras a quienes inventan historias y “dichos” denigrantes.
¿Por qué no darle más uso al detector de mentiras?
Ya hay demasiadas mentiras en el ambiente, asfixian la convivencia, lastiman impunemente.
En septiembre próximo arranca el año electoral, vienen las campañas políticas y seguramente acciones para desacreditar al adversario.
Las autoridades deberán de ser cautelosas, oportunas y justas para atajar actos extremos, hacer valer el Estado de Derecho. Y los medios, distinguir la información de la manipulación.
El mero “dicho” no es una prueba y mucho menos la justicia es asunto de creencias, no es asunto de fe.
Acaba de cumplirse, el 5 de junio, el onceavo aniversario del incendio en la guardería ABC en Hermosillo, Sonora, donde perdieron la vida 49 menores. El ministro presidente Arturo Zaldívar recordó el suceso y la investigación que llevó a cabo sobre esta tragedia.
En un tweet en el que comparte su proyecto y el voto emitido por él y los ministros Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza, dice que entonces “pesó más la presión política para rechazar mi proyecto que señalaba a los responsables, que la Constitución y la Justicia”.
Cuando se discutió el asunto, Don Arturo no era el presidente de la Corte, solo uno de los 11 integrantes del pleno del tribunal, pero como ministro ponente le correspondió elaborar el citado documento.
Es un tema que ha dejado lecciones y el reclamo de justicia de los padres de los 25 niños y 24 niñas. La relevancia de la aplicación de la ley y de que la Suprema Corte de México sea verdadero contrapeso, con la fortaleza para resistir cualquier tipo de presión.
No es ningún secreto que el titular del Ejecutivo, que ganó las elecciones con 30 millones de votos, va de la mano del legislativo porque la mayoría de este poder pertenece al partido del presidente, lo que de ninguna manera significa sea una condición sine qua non o un apoyo automatizado.
Sin embargo, es entendible que los legisladores morenistas respalden a su presidente; comparten la propuesta, así que ellos no la van a obstaculizar, aunque tampoco se trata de ponerle piedras en el camino sino de hacer lo que más convenga a nuestro país. No todo puede ni debe ser como quiere un solo hombre, no es la finalidad del sistema presidencialista y menos cuando la Constitución establece la división de poderes.
El Poder Judicial, sus integrantes, hasta ahora, han resistido la embestida para reducir su ingreso o sueldo. Hay juristas dispuestos a ir a instancias internacionales para defender derechos conquistados, si es necesario. Aguantaron el vendaval mediático provocado por la renuncia de su compañero Eduardo Medina Mora, que parecía el resquicio por donde empezaría a colarse la supremacía del nuevo grupo en el poder.
La Corte impidió que el gobernador de Baja California Jaime Bonilla se saliera con la suya de ampliar su mandato de dos a cinco años. Y contrario a los deseos de esa nueva mayoría, avaló que funcionarios de Banco de México, Instituto Nacional Electoral e Instituto Federal de Telecomunicaciones ganen más que el presidente.
Son testimonios de contrapeso y en ese mismo sentido va la actuación de los ministros de reciente ingreso, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat.
En el México de hoy, cuando soplan nuevos vientos, inadmisible que la presión política vuelva a pesar más que la Constitución y la justicia.