Ha sido un proceso de ingredientes injustos, de huellas imborrables que van desde la tortura, violaciones a los derechos humanos hasta omisiones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La historia de casi 10 años, merece ser observada por expertos y valorada por las más altas autoridades del Poder Judicial.
Inconcebible que no se haya actuado ni impartido justicia ante la violación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por incumplimiento de las 72 horas para definir situación jurídica, con consecuencias graves en materia de derechos humanos porque en ese lapso la persona detenida fue torturada, delito imprescriptible y plenamente probado, admitido por la autoridad responsable.
También existen elementos para considerar que el acceso a la justicia se ha puesto en entredicho al ignorar el incumplimiento de circunstancias de modo, tiempo y lugar en la acusación; aceptar declaraciones siete meses después, que contrastan y contradicen las iniciales; y pasar por alto el criterio de la duda razonable.
Y ahora, justo cuando la SCJN se esmera en ser escrupulosa en su definición si es o no constitucional ampliar dos años el periodo de su actual presidente, se agrega un episodio más a esa historia que revela descuido o consigna en el desarrollo del proceso (DP 179/2019 y DP/95/2020).
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito CDMX ordenó (21 de agosto de 2020) resolver asunto al Primero Tribunal Unitario, cuando todavía la parte afectada no había agotado su derecho, como lo ejerció, para interponer recurso de revisión ante la Corte.
Ninguno de los dos tribunales esperó a que se vencieran los10 días a que tenía derecho el quejoso para impugnar el mandato del Colegiado.
Tanto el Colegiado como el Unitario guardaron silencio ante lo sucedido, sin hacer ninguna observación sobre el adelanto de la sentencia, sin considerar que a la Corte llegaría recurso de revisión. Lo que tenía que revisar la Corte, ya estaba resuelto por el Colegiado y el Unitario.
Si alguien es riguroso, y es su obligación, para exigir el cumplimiento de tiempos procesales, es el poder judicial. No se podría justificar la flexibilidad en sentido contrario.
Hay que recordar lo señalado por el artículo primero de la Constitución: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspender, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
De igual manera, no perder de vista el contenido de la fracción XLIII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que dice que “el Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará porque los órganos a su cargo así lo hagan”.
En el proceso citado, el quejoso ha obtenido dos resoluciones a favor de su inocencia, pero pareciera que no importan cuando el objetivo es castigar, al precio que sea y ninguneando la imparcialidad.
Lo peor de todo es que el origen del asunto es un infundio.
Omiten a la Corte
Typography
- Font Size
- Default
- Reading Mode