LGBTTTI a la Cámara de Diputados

Poder legislativo
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La Comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), en atención a principios constitucionales de igualdad y no discriminación, estaría representada en la próxima legislatura en la Cámara de Diputados.
De acuerdo con la resolución SUP-RAP-121/2020 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá garantizar la postulación de personas integrantes de grupos que históricamente han sido marginados.
La resolución es específica por lo que se refiere a indígenas y personas con discapacidad para que sean tomadas en cuenta en las candidaturas a diputados que hagan partidos y coaliciones de partidos. Los indígenas tendrían nominaciones de mayoría relativa en 21 distritos, más nueve de representación proporcional.
En el caso de las personas con discapacidad, corresponderá al instituto precisar los lineamientos. Considerar que en la actualidad el grupo solo tiene una senaduría y una diputación, aun cuando su población en el país es de 7.8 millones.
La comunidad LGBTTTI no está citada como tal en la resolución del tribunal, sin embargo, del mismo texto se desprende que tendría que considerarse.
Para la sala superior del TEPJF la “población nacional está conformada pluriculturalmente, y no solo por hombres y mujeres o por personas con discapacidad sino por una diversidad de género, de edad, de condición social, de origen étnico, entre muchos otros géneros que ameritan contar con una representación efectiva en órganos legislativos, como es el caso de la Cámara de Diputados”.
Ordena al INE “determine los grupos que ameritan contar con una representación legislativa y de inmediato diseñe las acciones o medidas afirmativas necesarias y efectivas tendentes a lograr la inclusión de representantes populares de esos grupos o comunidades, mediante la postulación de candidaturas por los partidos políticos o las coaliciones, en el entendido de que necesariamente deberá incluir a las personas con discapacidad y podrá hacerlo con todos aquellos que considere pertinente o que racionalmente puedan alcanzar un grado de representación en la Cámara de Diputados”.
Según el INEGI, la comunidad LGBTTTI tiene una población en México de 7.5 millones, el seis por ciento de 124 millones de habitantes. Se encuentra entre los 10 países con mayor número de no heterosexuales.
Como lo establece la resolución del tribunal, correspondería al INE decidir los grupos que deberá de incluir.
El tribunal dejó en claro que se trata de medidas temporales y razonables, “acciones afirmativas”, acordes con principios constitucionales. Incorporarlas a la ley sería responsabilidad del poder legislativo.

Arturo Zárate Vite

 

 

Es licenciado en periodismo, egresado de la Escuela de Periodismo Carlos Septién García, con mención honorífica. Se ha desempeñado en diversos medios, entre ellos, La Opinión (Poza Rica, Veracruz) Radio Mil, Canal 13, El Nacional, La Afición y el Universal. Más de dos décadas de experiencia, especializado en la información y análisis político. Ejerce el periodismo desde los 16 años de edad.

Premio Nacional de Transparencia otorgado por la Secretaría de la Función Pública, IFE, Consejo de la Comunicación, Consejo Ciudadano por la Transparencia e Instituto Mexicano de la Radio. Su recurso para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano logra tesis relevante en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el fin de conocer los sueldos de los dirigentes nacionales de los partidos.

Además, ha sido asesor de la Dirección General del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Coordinador General de Comunicación y Proyectos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es autor del libro ¿Por qué se enredó la elección de 2006, editado por Miguel Ángel Porrúa.

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