Omiten a la Corte

Justicia
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Ha sido un proceso de ingredientes injustos, de huellas imborrables que van desde la tortura, violaciones a los derechos humanos hasta omisiones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La historia de casi 10 años, merece ser observada por expertos y valorada por las más altas autoridades del Poder Judicial.
Inconcebible que no se haya actuado ni impartido justicia ante la violación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por incumplimiento de las 72 horas para definir situación jurídica, con consecuencias graves en materia de derechos humanos porque en ese lapso la persona detenida fue torturada, delito imprescriptible y plenamente probado, admitido por la autoridad responsable.
También existen elementos para considerar que el acceso a la justicia se ha puesto en entredicho al ignorar el incumplimiento de circunstancias de modo, tiempo y lugar en la acusación; aceptar declaraciones siete meses después, que contrastan y contradicen las iniciales; y pasar por alto el criterio de la duda razonable.
Y ahora, justo cuando la SCJN se esmera en ser escrupulosa en su definición si es o no constitucional ampliar dos años el periodo de su actual presidente, se agrega un episodio más a esa historia que revela descuido o consigna en el desarrollo del proceso (DP 179/2019 y DP/95/2020).
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito CDMX ordenó (21 de agosto de 2020) resolver asunto al Primero Tribunal Unitario, cuando todavía la parte afectada no había agotado su derecho, como lo ejerció, para interponer recurso de revisión ante la Corte.
Ninguno de los dos tribunales esperó a que se vencieran los10 días a que tenía derecho el quejoso para impugnar el mandato del Colegiado.
Tanto el Colegiado como el Unitario guardaron silencio ante lo sucedido, sin hacer ninguna observación sobre el adelanto de la sentencia, sin considerar que a la Corte llegaría recurso de revisión. Lo que tenía que revisar la Corte, ya estaba resuelto por el Colegiado y el Unitario.
Si alguien es riguroso, y es su obligación, para exigir el cumplimiento de tiempos procesales, es el poder judicial. No se podría justificar la flexibilidad en sentido contrario.
Hay que recordar lo señalado por el artículo primero de la Constitución: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspender, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
De igual manera, no perder de vista el contenido de la fracción XLIII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que dice que “el Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará porque los órganos a su cargo así lo hagan”.
En el proceso citado, el quejoso ha obtenido dos resoluciones a favor de su inocencia, pero pareciera que no importan cuando el objetivo es castigar, al precio que sea y ninguneando la imparcialidad.
Lo peor de todo es que el origen del asunto es un infundio.

Arturo Zárate Vite

 

 

Maestro en Periodismo Político por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Titulado con mención honorífica.

Se ha desempeñado en diversos medios, entre ellos, La Opinión (Poza Rica, Veracruz) Radio Mil, Canal 13, El Nacional, La Afición y el Universal.

Más de cuatro décadas de experiencia, especializado en la información y análisis político.

Ejerce el periodismo desde los 16 años de edad.

Premio Nacional de Transparencia otorgado por la Secretaría de la Función Pública, IFE, Consejo de la Comunicación, Consejo Ciudadano por la Transparencia e Instituto Mexicano de la Radio.

Su recurso para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano logra tesis relevante en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el fin de conocer los sueldos de los dirigentes nacionales de los partidos.

Además, ha sido asesor de la Dirección General del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Coordinador General de Comunicación y Proyectos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Autor del libro ¿Por qué se enredó la elección de 2006, editado por Miguel Ángel Porrúa.