El tema amerita la mesa de análisis de los expertos, sobre quién debe tener la facultad constitucional de investigar violaciones graves de los derechos humanos. La tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se la pasaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en junio de 2011; los resultados no han sido como se esperaban y es explicable cuando el poder para juzgar y ejecutar lo juzgado lo tienen tribunales y jueces, no Ombudsman ni visitadores generales.
Algo se tendrá que hacer al respecto para que en los hechos la investigación sea real y efectiva. Es muy fácil decir, como lo ha hecho el senador ecologista Pablo Escudero, que la primera acción del nuevo presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, sea actuar en Ayotzinapa, como si tuviera una varita mágica para resolver el reclamo de las víctimas.
Además, olvida el legislador que hay una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; nadie sabe de su trabajo en este lamentable episodio. También se ha pasado por alto o no se ha querido ahondar en el tema, pero la primera declaración de violación grave de los derechos humanos se hizo hace dos años, precisamente por un acto de violencia en Guerrero, en la que estuvieron involucrados estudiantes de la normal de Ayotzinapa. El entonces gobernador Ángel Aguirre Rivero fue llamado a comparecer ante el Ombudsman; también funcionaros de la Secretaría de Seguridad Pública federal.
Un informe fue entregado en esa ocasión a la Comisión de Derechos Humanos del Senado que preside la perredista Angélica de la Peña. Hasta la fecha no se sabe si hizo algo por atender el problema o gestionar su solución, lo que hubiera, quizás, evitado la desaparición de 43 normalistas. El asunto que fue calificado de grave por la CNDH se dejó morir con el paso del tiempo. ¿De qué sirvió la facultad de investigación de la CNDH? Sus conclusiones se echaron al olvido por no decir al cesto de basura, porque no obligaban a ninguna autoridad a sancionar a los responsables de lo sucedido.
Está a la vista que a la comisión no le corresponde el papel de Ministerio Público, no puede ejercer acción penal ni tiene atribuciones de los órganos jurisdiccionales; su función debe fortalecerse en la defensa de la víctima, en dejar a salvo sus derechos y garantizar la reparación del daño. En cambio, lo que resuelva la Corte, sí obliga a cualquier autoridad y tiene los instrumentos necesarios para profundizar en la investigación de las violaciones graves de los derechos humanos, como lo hizo en Aguas Blancas, Guerrero; San Salvador Atenco, estado de México y el caso del jardín de niños en Hermosillo, Sonora.
Es cierto que el desahogo de los procesos fue lento y que persisten expresiones de justicia porque no se ha castigado a nadie por la muerte de los menores. La Corte pudo sancionar en la tragedia de Hermosillo, la comisión, como está la ley y sus facultades, jamás podría hacerlo.
La facultad constitucional de investigar graves violaciones a los derechos humanos, como lo señala el artículo 102 de la Constitución, se queda solo en investigar, no hay nada que conduzca a ordenar castigo contra los responsables de sucesos que lamenta la sociedad.
Por eso la necesidad de revisar dicha facultad que tiene su espacio natural en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como se los he expuesto. Hay más puntos que evaluar en derechos humanos. Este es toral e indispensable definirlo ante violaciones graves, porque hasta ahora la CNDH nada más emite recomendaciones, no sanciona.
¿Corte o CNDH?
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